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Dar marcha atrás en autovía y autopista tiene multa (y es muy peligroso)

Sorprende que maniobras tan sencillas y comunes, como circular marcha atrás, se presten a tantas dudas, y falsos mitos. Estamos acostumbrados a que nuestros coches cuenten con la capacidad de circular marcha atrás, algo esencial para efectuar maniobras, como las de aparcamiento, o si no es posible ir hacia delante.

Ahora bien, la DGT avisa: la utilización indebida de la marcha atrás puede costar hasta 500€ de multa y 6 puntos del carné. Y lo que es aún más importante, la utilización indebida de la marcha atrás puede colocarnos en una situación de peligro, para nosotros, y para el resto de vehículos con los que compartimos la vía.

Utilizar indebidamente la marcha atrás tiene multa. Ahora bien, ¿cuáles son los procedimientos adecuados según la Dirección General de Tráfico?

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El uso de la marcha atrás según la DGT

Para entender cómo debe, y cómo no debe utilizarse la marcha atrás, debemos remitirnos al artículo 32 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.

1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla

La marcha atrás está prohibida, salvo en las excepciones previstas por el artículo 32:

  • Cuando no sea posible marchar hacia adelante, ni cambiar de dirección, ni cambiar de sentido de marcha
  • En las maniobras complementarias de otra que las exija: por ejemplo, en la maniobra de aparcamiento

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¿Cuántos metros puedo recorrer marcha atrás?

La normativa establece, por otro lado, que la marcha atrás puede utilizarse en maniobras «con el recorrido mínimo indispensable para efectuarlas». No nos habilita para circular marcha atrás hasta una distancia máxima. Con lo cual, debemos desterrar este falso mito, bastante extendido, de que la marcha atrás puede utilizarse si no superamos una distancia determinada.

Lo que sí es cierto es que la Dirección General de Tráfico ha establecido que esta maniobra, cuando se realiza como complemento de una maniobra de «parada, estacionamiento o incorporación a la circulación», no puede superar los 15 metros.

Así lo establece el artículo 81 del Reglamento General de Circulación:

2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías

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Regresando al artículo 32 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial

2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía

3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas

Especialmente importante esta norma, por el riesgo que entraña circular marcha atrás en autovías y autopistas.

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La DGT prevé multas para el uso indebido de la marcha atrás

  • Circular marcha atrás, incumpliendo la normativa, nos puede costar una multa de 200€ que no siempre conlleva detracción de puntos
  • Circular marcha atrás en autovía y autopista, además de la multa, conlleva la retirada de 4 puntos
  • Circular marcha atrás una distancia prolongada tiene la consideración de circulación en sentido contrario al establecido, e incluso puede ser considerado conducción temeraria. En este caso estaríamos ante una infracción muy grave, que conlleva 500€ de multa y la retirada de 6 puntos del carné

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