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Ley del Cambio Climático: más de 1.000 gasolineras obligadas a instalar, como mínimo, un punto de carga para eléctricos

El pasado mes de mayo se aprobó la Ley del Cambio Climático que, entre otros puntos, establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga para coches eléctricos en determinadas estaciones de servicio. Ahora, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha desvelado que serás más de 1.000 gasolineras: todas aquellas cuyas ventas sean superiores a cinco millones de litros anuales o tengan un peso relevante en el territorio.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) se ha marcado el objetivo de tener cinco millones de coches eléctricos circulando en 2030… sin problemas para recargar sus baterías. A corto plazo, es decir, en 2023 pretenden que 250.000 de estos modelos estén presentes en las carreteras de España con acceso a 100.000 puntos de recarga: actualmente, según las estimaciones, hay 15.000 estaciones de acceso público.

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La Ley de Cambio Climático y Transición Energética

El MITECO es consciente de que esta infraestructura necesita un impulso. Para ello, está tramitando un real decreto que mejorará la regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga, una orden para el envío y la publicación de información de los puntos de recarga ya ha aprobado una modificación de la Ley de Hidrocarburos para otorgar total libertad a los titulares de las estaciones de servicio a la hora de prestar dichos servicios.

A esto hay que sumar el cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética a la que hacíamos referencia antes. Uno de sus puntos obliga al Gobierno y a las comunidades autónomas a elaborar un listado en el que figuren las gasolineras más relevantes en cada territorio, las que se han abierto en 2021 y las que han llevado a cabo modificaciones de su título habilitante en el presente año.

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Más de 1.000 gasolineras

El resultado es una relación de más de 1.000 estaciones de servicioque tendrán que instalar, como mínimo, un punto de recarga. Las ubicaciones de estas estaciones de servicio no se han hecho públicas, de momento, pero sí las características que reúnen aquellas que están incluidas en la lista.

  • Gasolineras con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019: en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la Ley (febrero de 2023) tendrán que contar, como mínimo, con un punto de recarga de 150 kW. Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.
  • Gasolineras con ventas superiores a 5 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019: tendrán 27 meses desde la aprobación de la Ley (agosto de 2023) para colocar, al menos, un punto de recarga superior a 50 kW.
  • Gasolineras con ventas inferiores a 5 millones de litros que lideran las ventas de la provincia, isla o ciudad autónoma en la que están: dispondrán de 27 meses desde la aprobación de la Ley (agosto de 2023) para colocar, al menos, un punto de recarga superior a 50 kW. En estos dos últimos grupos hay más de 800 estaciones de servicio.

Tres excepciones

Y como buena norma, la propuesta de orden incluye tres excepciones para esta obligación: instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deben instalar, aquellas que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial y las que no puedan ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

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