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Matrícula para los patinetes eléctricos y los planes de la DGT

Los patinetes eléctricos han conquistado las ciudades españolas, generando no poca controversia, entre conductores, y peatones. La proliferación de patinetes particulares y, sobre todo, de patinetes de alquiler operados por compañías como Lime, Wind y Uber, han obligado al consistorio de muchas ciudades a regular su uso, y la ocupación del espacio público. Pero estaremos de acuerdo, tanto conductores y peatones, como usuarios de patinetes eléctricos, en que las normativas existentes a día de hoy son insuficientes. Ahora bien, hablemos de patinetes eléctricos. ¿Requerirá la DGT que incluyan una placa de matrícula?

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Por qué se pide matrícula para los patinetes eléctricos

Ante la proliferación de este tipo de vehículos de movilidad personal, muchos ayuntamientos han pedido a instancias nacionales, en este caso la Dirección General de Tráfico, una normativa genérica, y homogénea, para todo el país, que apoye las ordenanzas que se están anunciando en muchos municipios. Eso ha llevado a que muchos propongan obligaciones, que hasta ahora solo asociábamos a vehículos de motor, tales como incluir una placa de matrícula en patinetes eléctricos, o tener seguro.

Albert Batlle, teniente de alcalde de Seguridad del Ayuntamiento de Barcelona, se reunía con Pere Navarro, director de la DGT, para pedir, entre otras cosas, que los patinetes eléctricos deban ir matriculados (ver noticia en El Periódico).

La proliferación de vehículos de movilidad personal y, sobre todo, patinetes eléctricos, ha llevado a que muchos soliciten una regulación, incorporando medidas como su matriculación, seguro obligatorio, utilizar el casco, y prohibir su uso en aceras

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La normativa actual para patinetes eléctricos

Existen multitud de vehículos de movilidad personal, una categoría que engloba a formatos tan diferentes como una bicicleta de pedaleo asistido, plataformas de tipo Segway y hoverboard, y los famosos patinetes eléctricos. Nos centraremos en estos últimos, los más habituales, patinetes eléctricos cuya velocidad punta suele rondar los 25 km/h, su potencia los 250W, y marcan un peso alrededor de los 20 kilogramos.

Actualmente, la DGT no exige matrícula, ni ha regulado ningún tipo de registro o identificación. La propia DGT aclaraba este mismo año esta duda, recordando que este tipo de patinetes eléctricos no requieren matrícula. Y tampoco parece que eso vaya a cambiar en los próximos años, con la reforma del Reglamento General de Circulación y la implantación de una normativa específica para vehículos de movilidad personal.

Las bicicletas de pedaleo asistido, como en el caso de los patinetes eléctricos, tampoco requieren matrícula.

La normativa actual no obliga, ni regula cómo hacerlo, a matricular patinetes eléctricos con velocidades punta en el entorno de los 25 km/h

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Los patinetes eléctricos que si requieren matrícula

La proliferación de esta suerte de dispositivos también ha llevado a que se cuelen algunos ciclos y patinetes de prestaciones superiores, con apariencia de vehículo de movilidad personal. Insistimos en que, siguiendo el propio reglamento de la Unión Europea, los patinetes eléctricos más populares, sin sillín, con velocidades máximas alrededor de los 25 km/h, no requieren matrícula.

Diferente es el caso de vehículos de movilidad personal, con apariencia de patinete eléctrico, que incorporan sillín, y que pueden alcanzar velocidades superiores incluso a los 50 km/h. También sucede algo parecido con otro tipo de vehículos, con apariencia de bicicleta, que tienen prestaciones similares o superiores a las de muchos ciclomotores, y se mueven sin necesidad de pedalear.

Tráfico considera a este tipo de vehículos como un ciclomotor, en la categoría europea L1e-A. De manera que para circular han de estar autorizados, homologados, y matriculados, como si de un ciclomotor se tratase.

Mucho ojo: aquellos vehículos que tienen apariencia de patinete eléctrico, pero tienen sillín, o incluso unas prestaciones muy superiores, sí deberían contar con autorización para circular, certificado de homologación, y matrícula, pues son considerados como un ciclomotor

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La nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos

A pesar de que la DGT no exigirá matricular los patinetes eléctricos más populares (hasta 25 km/h), sí que presentará una normativa específica para Vehículos de Movilidad Personal, que incorporará estas novedades, genéricas, y a nivel nacional:

* Los patinetes eléctricos son considerados vehículos, pero no requerirán matrícula, ni seguro
* Los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras
* Los usuarios de patinetes eléctricos podrán ser sancionados por utilizar el móvil y haber consumido alcohol y otras drogas
* La velocidad máxima genérica de los patinetes eléctricos se sitúa en 25 km/h
* Deberá disponerse de un certificado de circulación para el patinete eléctrico y ser el fabricante el que lo facilite
* Como recomendaciones, la DGT sugiere (pero no obliga) que se utilice chaleco reflectante y se disponga de un seguro

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Algunos patinetes eléctricos que no requieren matrícula

Los más populares:

* Xiaomi Electric Scooter M365
* Segway ES1

Otros patinetes eléctricos:

* Ecogyro Gscootter S8 y S9
* Smartgyro Xtreme
* Cecotec Outsider E-volution

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David Villarreal

David Villarreal desempeña la Dirección del Equipo Editorial de Diariomotor.