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Dar marcha atrás cuando está prohibido tiene multa: hasta 500€ y 6 puntos del carné

Es evidente que todos los conductores damos por supuesto que nuestro coche, además de ser capaz de movernos hacia delante, también cuenta con la capacidad de movernos hacia atrás. La marcha atrás es necesaria, imprescindible para que podamos conducir con seguridad y garantías un coche, pero también entraña riesgos si no la utilizamos adecuadamente. Y eso es precisamente lo que nos recuerda estos días la DGT, puesto que emplear inadecuadamente la marcha atrás nos puede costar hasta 500€ de multa y 6 puntos del carné. ¿Pero qué dice la normativa al respecto?

La DGT recuerda cuándo y cómo debemos utilizar la marcha atrás

El artículo 32 del texto refundido sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es muy claro al respecto del uso de la marcha atrás, cuya normativa se entiende con bastante claridad en la infografía superior, compartida por la DGT estos días en sus redes sociales. Está prohibido utilizar la marcha atrás salvo en los casos en los que no sea posible marchar hacia adelante, cambiar de dirección, o sentido de la marcha. Sí se puede utilizar la marcha atrás en las maniobras complementarias en las que se exige, para realizar una parada, estacionar, o incorporarse a la circulación.

No obstante, la normativa también dice que debe efectuarse despacio, sin invadir un cruce de vías, en circunstancias de visibilidad, y en el menor tiempo y espacio posible. Por el menor espacio posible Tráfico entiende una distancia máxima de 15 metros.

Aunque a día de hoy todos los conductores ya debieran tener muy clara esta norma, también es importante recordar que está prohibido efectuar la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas, si bien es cierto existe una excepción, la de los vehículos prioritarios en servicio urgente.

Marcha Atras Multa Dgt Guardia Civil

Las multas previstas por la DGT

Circular marcha atrás incumpliendo la normativa se considera una infracción grave y, por lo tanto, nos puede costar una multa de 200€ que no siempre conlleva detracción de puntos. Y es que circular marcha atrás en autovía y autopista sí tiene una pena mayor, y además de la pertinente multa, conlleva la retirada de 4 puntos del carné.

No obstante, circular marcha atrás es una infracción realmente peligrosa y, por lo tanto, en función de la situación y la interpretación de los agentes que sean testigos de la maniobra, la pena puede ser aún más dura. Si circulamos durante una distancia prolongada se nos podría aplicar la sanción correspondiente a circular en sentido contrario al establecido, o conducción temeraria. Y en tal caso ya estaríamos hablando de una infracción muy grave, que conlleva 500€ de multa y la retirada de 6 puntos del carné.

Por último, recordar lo que la DGT denomina la regla RSM. Siempre que realicemos la maniobra de marcha atrás es importante el retrovisor, cerciorarnos de que podemos realizar la maniobra mirando el retrovisor cuantas veces sea necesario. La señalización, indicar a otros conductores la maniobra que vamos a realizar – por ejemplo si vamos a efectuar la maniobra de aparcamiento – sin sorprender a otros conductores, ciclistas o peatones. Y por último, y siempre después de lo anterior, realizar la maniobra.

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