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Un juzgado de Madrid anula una multa por no usar el cinturón puesta por las cámaras de la DGT

Según informa AEA (Automovilistas Europeos Asociados), el Juzgado número 33 de los Contencioso Administrado de Madrid ha fallado a favor de un recurso interpuesto por sus servicios jurídicos anulando una multa a un conductor que circulaba sin cinturón de seguridad y que fue impuesta gracias una de las 217 cámatas «foto-cinto» que tiene la DGT en nuestras carreteras, librándose dicho conductor de la sanción económica de 200 € a la que se enfrentaba y de la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.

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Para conseguir la nulidad de la sanción AEA ha planteado dos argumentaciones distintas en su recurso, ambas aceptadas y ratificadas por dicho juzgado. En primer lugar, la cámara de la DGT que captó al conductor, instalada en 2017, no estaba sometida a un control metrológico, pues el informe que poseía estaba emitido un año antes de que la DGT incluyese entre las funciones de esa cámara el «cazar a ocupantes sin cinturón de seguridad», lo cual significa que la fotografía aportada no podía ser considerada como prueba.

Por otro lado, esa sanción fue impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca, quien el año 2013 había delegado esa competencia en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), por lo que no se habrían respetado las normas que rigen el procedimiento y la sanción no sería válida, es decir, sería lo que llamamos un defecto de forma a la hora de recurrir una multa de tráfico.

Así pues, y sobre todo teniendo en cuenta el control metrológico de las llamadas «foto-cinto», según ha declarado Mario Arnaldo, presidente de AEA, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema “foto-cinto”; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”.

Salvo en contadas ocasiones, no usar el cinturón conlleva la retirada de 3 puntos del carnet y 200 € de multa

Para perseguir este tipo de infracciones, las cuales han incrementado un 14 % el pasado año 2019 respecto al anterior, además de las mencionadas 217 cámaras instaladas la DGT está usando las famosas conocidas furgonetas camufladas, las cuales aportan un mejor ángulo de visión al algente para ver qué ocurre dentro del habitáculo, aunque no por ello, también se siguen persiguiendo desde las habituales patrullas en coche y motocicletas.

Así pues, circular sin hacer uso del cinturón de seguridad supone una sanción de 200 € y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. No obstante, existen seis supuestos en los que no es obligatorio su uso:

– Al efectuar una maniobra de marcha atrás o estacionamiento.
– Cuando se disponga de un certificado médico que desaconseje su uso.
– Los taxistas cuando estén en servicio dentro de poblado.
– Los repartidores cuando estén llevando a cabo operaciones de carga y descarga de forma repetida, a corta distancia y dentro de poblado.
– Conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia.
Profesores de autoescuela que acompañan a un alumno durante las clases.

Fuente: AEA

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