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Menores de edad, así os afecta la multa de la DGT aunque no tengáis carnet de conducir

Estamos acostumbrados a que la DGT aplique reformas y novedades sobre las sanciones que se imponen sobre todo tipo de conductores. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico ha decidido pisar el acelerador en todos los sentidos y no solo arrojar una serie de modificaciones más estrictas y severas en lo que a conductores de vehículos y VPM se refiere, sino también sobre los menores de edad. Y os estaréis preguntando que qué diantres tiene que ver en esto todo aquel que no tenga 18 años, pero lo cierto es se ha aplicado una nueva exigencia por parte de la DGT: una tasa de alcohol 0,0 para aquellos que conduzcan cuadriciclos o motos de 49 cc o de hasta 125 cc con el A1.

Y es que con el auge de las nuevas formas de movilidad, son muchos los adolescentes que se han abalanzado no solo sobre estas opciones ya existentes, sino también sobre patinetes y bicicletas eléctricas. ¿El problema? Que bajo la idea de que no son suyos sino de carácter público, se toman la licencia de adoptar una conducta inadecuada y peligrosa, a lo que si sumamos un consumo ilegal e indebido de alcohol obtenemos un cóctel cuanto menos explosivo.

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Menores de edad, la tasa de alcohol ha de ser de 0,0 y así lo indica la DGT

Y es que, al fin de cuentas, pese a que los vehículos a los que tienen acceso los menores de 18 años ya cuentan con una serie de limitaciones mecánicas y legales, sus conductores deben tener una actitud respetuosa y prudente igualmente. De igual manera, se puede sufrir un accidente a los mandos de una moto, un cuadriciclo o de cualquier VMP, ya sea bicicleta o patinete eléctrico, y el alcohol desde luego que no será un buen compañero en la tarea y menos siendo menor de edad.

Es por ello que si la policía nos interviene en un control de alcoholemia nuestra tasa debe de ser 0,0 tanto en sangre como en aire aspirado. De momento, la DGT no ha establecido una multa para aquellos conductores menores que infrinjan esta norma, pero podemos estar seguros de que será igual o más dura que la que se les interpone a los conductores mayores de edad.

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A qué multas nos enfrentamos si superamos la tasa de alcohol permitida

Pese a que aún no conocemos las multas a la que se enfrentarán los menores de edad que osen consumir la más mínima gota alcohol y conducir -incumpliendo dos leyes-, no está de más repasar las infracciones que recaen sobre los conductores de turismos y, por ende, mayores de 18 años. Debemos diferenciar entre los conductores nóveles o profesionales y los conductores estándar, puesto que se aplican tasas límite distintas.

En el caso del primer grupo, estos no podrán superar bajo ningún concepto los 0,15 miligramos por litro en aire espirado y de 0,3 gramos por litro en sangre de alcohol, mientras que los segundos no podrán superar los 0,25 miligramos por litro en aire espirado y 0,5 gramos por litro en sangre.

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Si el resultado de la prueba es de entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, la multa a la que nos enfrentamos es de 500 euros. Si la tasa es de entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l, la multa asciende hasta los 1.000 euros y se nos retirarán un total de 6 puntos del carnet de conducir. Si damos una tasa superior a 0,60 mg/l, estaremos cometiendo un delito de carácter penal, pudiendo experimentar condenas de entre tres y seis meses de prisión, de seis a doce meses de multas económicas o trabajos comunitarios y la retirada íntegra del carnet de conducir durante un periodo de entre uno y cuatro años.

Qué vehículos se pueden conducir siendo menor de edad

Bien, pero, ¿con qué vehículos nos pueden multar por superar la tasa de alcohol establecida y siendo menores de edad? Lo cierto es que existen varias posibilidades para aquellos que no hayan cumplido los 18 años. Debemos saber que, aunque no podamos acceder al carnet B, sí que podemos obtener otro tipo de licencias, tales como el AM, LVA y  A1.

Siendo más concretos, al cumplir 15 años podréis obtener el permiso AM, mediante el cual se pueden conducir ciclomotores, triciclos y cuadricilos ligeros -es decir, coches con pesos inferiores a los 350 kg-. En cualquiera de los casos, el vehículo debe tener una velocidad máxima limitada a 50 km/h.

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El permiso LVA se puede obtener a partir de los 16 años, y nos permitirá conducir vehículos especiales agrícolas con masas y dimensiones de vehículos ordinarios y con una velocidad máxima de 45 km/h. A su vez, será con esta edad con la que se pueda uno sacar el A1, carnet con el que podremos ponernos a los mandos de motocicletas de hasta 125 cc o eléctricas, en ambos casos con una potencia máxima de 15 CV.

También tendremos acceso a los VMP, es decir, Vehículos de Movilidad Personal, tales como patinetes y bicicletas eléctricas. Será con todos y cada uno de ellos con los que la DGT pueda aplicar la correspondiente sanción en caso de superar la tasa de alcohol 0,0 establecida para los menores de edad y poseedores de uno de estos permisos.

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