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Pueden ponerte una multa por no llevar las luces encendidas... ¡de día!

Existe una circunstancia muy concreta en la que es necesario que llevemos las luces de cruce encendidas, aunque sean las 12 del mediodía y haga un sol de justicia. Esa circunstancia tan concreta es más común de lo que pudiéramos pensar, y existe una norma que la regula en detalle. Es lo que ha aprendido por las malas un conductor en Madrid, que ha sido multado por no llevar encendido el alumbrado de cruce a las 12:37 horas del mediodía. El detalle que debes saber es que circulaba por un carril adicional de circulación, con su correspondiente balizado.

Los carriles adicionales de circulación suelen crearse cuando la vía principal está en obras, o soporta un tráfico superior al que ha sido diseñada para admitir. En este tipo de circunstancias, la autoridad competente suele abrir un carril adicional, balizado por conos o vallas, ocupando parte de la calzada destinada al sentido contrario de circulación. Es una solución común, que todo conductor está habituado a ver de forma más o menos recurrente. Lo que muchos no saben es que circular por dicho carril adicional exige llevar las luces de cruce encendidas.

No lo digo yo, lo dice el Artículo 42 del Reglamento General de Circulación:

Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.

1. En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche y deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las normas contenidas en el artículo anterior.

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Incumplir este precepto normativo es considerado una infracción grave. Acarrea una sanción económica de 200 euros, aunque no perderemos puntos del carnet de circulación. También se ha de tener en cuenta que no podremos exceder los 80 km/h en este carril adicional, como suelen recordar las señales de fondo amarillo que en él abundan. No obstante, la obligación de las luces de cruce no es tan conocida, como esta multa nos recuerda. Y en el fondo, tiene mucho sentido la obligación de llevar el alumbrado de cruce encendido en este carril adicional.

Las infracciones por velocidad excesiva en carriles adicionales están tipificadas como muy graves.

Compartiremos calzada con vehículos que circulan en sentido contrario, en muchos casos separados por una simple hilera de conos de plástico. Ser vistos es extremadamente importante en esta circunstancia, donde una distracción o una invasión del carril adyacente puede ser mucho más peligrosa. De hecho, la DGT recomienda que circulemos con las luces de cruce encendidas durante el día, ya que nuestra visibilidad de cara a otros usuarios de la vía mejora de forma considerable – este es el verdadero motivo por el que todo coche nuevo equipa luces diurnas.

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