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La DGT te pone a prueba: ¿en qué lado de esta calle tienes que aparcar para evitar una multa de 200 euros?

De tanto en tanto, la Dirección General de Tráfico utiliza sus redes sociales para poner a prueba los conocimientos de todos los conductores, o recordarnos la normativa, como por ejemplo el nuevo catálogo de señales de la DGT.

En uno de sus últimos tweets ha planteado una pregunta sobre la posibilidad de estacionar en una calle cualquiera: eso sí, hay que fijarse bien en los detalles para acertar con la respuestas. Y tú, ¿sabrías en qué lado de esta calle tienes que aparcar para evitar una multa de 200 euros?

Vamos con la pregunta: en ella figura el detalle en el que debes fijarte para resolver correctamente la prueba que plantea la DGT: “En una vía urbana de sentido único, está permitido estacionar…”:

  1. En el lado derecho
  2. En el lado derecho, izquierdo, fuera de la calzada o el arcén
  3. En el lado derecho o en el izquierdo

Vías urbanas

La respuesta correcta la encontramos en el Artículo 90 del Reglamento General de Circulación (RGC): “Cuando circulemos por vías urbanas y debamos realizar una parada o estacionamiento en la calzada o el arcén, situaremos el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la vía excepto en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo pudiendo estacionar en ambos lados”.

Los que habéis señalado la tercera opción habéis acertado, pero, eso sí, no olvidéis tener en cuenta las ordenanzas municipales de cada localidad: son las encargadas de regular estos aspectos y pueden incluir modificaciones, excepciones, casuísticas particulares… al respecto.

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Vías interurbanas

Aprovechando la pregunta de la Dirección General de Tráfico vamos a repasar, también, cómo debemos llevar a cabo esta maniobra fuera de la ciudad según los establecido en el RGC: “La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada: en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén”.

En este caso hay una excepción que nos permitiría dejar el coche sobre la calzada: por razones de emergencia o por causa de fuerza mayor. En este caso concreto debemos ubicar el vehículo, preferiblemente, en el arcén intentando que cause las mínimas molestias en la circulación del resto de usuarios de la vía. Para ello tendremos que señalizarlo correctamente con la luz V-16, los triángulos y, si es necesario, con las luces de emergencia.

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Las multas por parar y estacionar mal

Las sanciones que multan una parada o in estacionamiento incorrecto van desde los 80 hasta los 200 euros y, en todos los casos, el infractor puede beneficiarse del pronto pago para reducir la cantidad a la mitad.

El Reglamento General de Circulación castiga con 80 euros las siguientes acciones:

  • Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento regulado por la ordenanza municipal en las vías urbanas dependiendo de las limitaciones horarias
  • No señalizar la presencia de un vehículo parado o estacionado
  • Estacionar el vehículo sin situarlo paralelo al borde de la calzada

Por otro lado, las multas de 200 euros llegarán si cometes alguna de estas infracciones al estacionar o parar:

  • Aparcar encima de la acera
  • Aparcar en un sitio reservado para Personas con Movilidad Reducida
  • Aparcar en carriles específicos para otros usuarios (carril bici)
  • Aparcar en doble fila sin conductor
  • No obedecer la señal R-307 (prohibido parar y estacionar)
  • Ocupar una zona con la señal R-308 (estacionamiento prohibido) o un vado
  • Ocupar una zona de carga y descarga
  • Ocupar una parada del transporte público
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