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Con el nuevo estado de alarma, ¿puedo viajar en coche fuera de mi comunidad autónoma?

La necesidad de mitigar la propagación de la COVID-19, en esta segunda ola de la pandemia y, sobre todo, la necesidad de disponer de un marco legal que permita restringir el movimiento de los ciudadanos y otras medidas destinadas al controlar la propagación del virus, han llevado a la declaración de un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional (BOE del 25 de octubre). Y con este nuevo estado de alarma surgen dudas, que tienen mucho que ver con el hecho de que la situación actual, y el estado de alarma declarado estos días, sea muy diferente con respecto a lo vivido en el pasado mes de marzo. Ahora bien, ¿puedo viajar en coche fuera de mi comunidad autónoma con el nuevo estado de alarma?

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Imagen del Consejo de Ministros extraordinario en el que se ha declarado el nuevo estado de alarma.

Viajar en coche fuera de mi comunidad autónoma con el estado de alarma

El estado de alarma no ha establecido confinamientos, ni restricciones a la movilidad en espacios geográficos, pero sí refleja la posibilidad de realizar este tipo de confinamientos siempre y cuando «la autoridad competente delegada respectiva lo determine». Es decir, no existe una prohibición expresa de viajar en coche fuera de la comunidad autónoma, pero sí serán las comunidades autónomas las que establezcan si se pueden limitar el movimiento de sus ciudadanos.

Las comunidades autónomas serán las que decidan las restricciones al movimiento en sus fronteras, o en áreas geográficas más pequeñas

De hecho, las comunidades autónomas podrán restringir la movilidad en unidades geográficas más pequeñas, como provincias, comarcas, municipios, o áreas sanitarias, siendo este último el caso de la Comunidad de Madrid desde que el anterior estado de alarma venciera el sábado 24 de octubre.

Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

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Para saber si podemos viajar en coche fuera de nuestra comunidad autónoma tenemos que prestar atención a lo siguiente:

– Que nuestra comunidad autónoma haya establecido esa restricción. Con la declaración del estado de alarma se espera que las comunidades autónomas definan nuevas restricciones estos días, que tendrán que ver con el ámbito territorial y también con el ámbito horario, con las restricciones horarias que se han establecido desde las 23:00 a las 6:00, más conocidas popularmente como «toque de queda».
– Que la comunidad autónoma adyacente a la que nos desplazamos en coche haya establecido restricciones al movimiento.
– Que existan restricciones al movimiento en unidades geográficas más pequeñas que nos afecten. Por ejemplo, que nuestro municipio, o nuestro barrio, tenga restricciones al movimiento por una incidencia superior del virus.

Es importante recordar, también, que el estado de alarma no elimina, sino que avala, algunas de las restricciones que existían antes de su declaración el pasado domingo. Por lo tanto, el confinamiento perimetral declarado en toda la Comunidad Foral de Navarra, o los confinamientos perimetrales en unidades geográficas más pequeñas como los de la Comunidad de Madrid, siguen vigentes.

Comprueba las restricciones al movimiento que se han establecido en tu comunidad autónoma y en aquellas a las que vas a viajar en coche

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Excepciones para viajar fuera de la com unidad autónoma

A nivel general, el artículo 6 que estipula los conocidos como confinamientos perimetrales define las siguientes excepciones. Recordemos que causas de fuerza mayor, y las que tengan que ver con obligaciones laborales, educativas, sanitarias, o financieras, nos permitirán el movimiento a pesar de las restricciones generales existentes.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades
con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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Viajar en coche, en tránsito, fuera de la comunidad autónoma

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Aún existe otra posibilidad, que tengamos que circular por una comunidad autónoma que ha declarado restricciones a la movilidad pero ese no sea el origen, ni el destino, de nuestro viaje. El estado de alarma ha previsto esa situación recordando que en viajes en coche en tránsito por comunidades autónomas con limitaciones los viajeros no estarán sometidos a las restricciones.

Las restricciones no son aplicables si, en tránsito, cruzas por una comunidad autónoma con limitaciones que no es ni el origen, ni el destino de tu viaje en coche

En cualquier caso, nuestro consejo pasa por evitar los viajes innecesarios y, sobre todo, disponer de todo aquello que pueda acreditar la naturaleza de nuestro viaje en coche, independientemente de que podamos acogernos a las excepciones o no. Que dispongamos de documentos que acrediten nuestra dirección de residencia, como el DNI; nuestro destino, como reservas hoteleras; o salvoconductos, como los firmados por las empresas para acreditar que sus trabajadores han de desplazarse para cumplir con sus obligaciones laborales.

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