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Las primeras Navidades de la DGT con tasa cero de alcohol, positivo desde la primera cerveza

La Dirección General de Tráfico afronta, como cada año, las festividades navideñas. Y como viene siendo habitual en estas fechas, desde que comienzan las tradicionales cenas de empresa y amigos, y se prolongan con las fiestas más señaladas, la DGT ha iniciado una campaña especial para vigilar el consumo de alcohol, con el objetivo de sancionar los comportamientos de riesgo, bajo su plan de «tolerancia cero» y, sobre todo, de disuadir a los conductores de incurrir en estas acciones que lastran la seguridad vial.

Estas serán las primeras Navidades con tasa cero de alcohol, una medida introducida en la última reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y en aplicación desde el 21 de marzo. Y una norma que aplica específicamente a los menores de edad.

De manera que este es un buen momento para recordar algunos aspectos de especial importancia al respecto de las normas que prohiben el consumo del alcohol al volante, cómo se establecen los controles de alcoholemia y por qué la única opción segura es no ponerse a los mandos de cualquier vehículo bajo los efectos del alcohol.

Resaca Alcohol Positivo Multas 02

La campaña de la DGT y la tasa cero de alcohol

Como os decíamos, la tasa cero de alcohol es una norma introducida en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, que aplica a conductores menores, y en vigor desde marzo de 2022.

1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro

Los menores no están habilitados para conducir turismos. Pero sí es importante recordar que esta norma aplica también sobre todos aquellos vehículos que puede conducir un menor, lo que incluye ciclomotores, cuadriciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.

Para los mayores de edad sigue aplicando la tasa general de 0,5 g/litro en sangre y 0,25 mg/litro en aire espirado, a partir de la cual se sancionará al conductor (con una multa entre 500€ y 1.00€ y la retirada de entre 4 y 6 puntos del carné). En cualquier caso, la DGT sigue advirtiendo que la única tasa segura es 0,0%.

La Dgt Inicia Una CampaÑa Sobre Control Sobre La Tasa De Alcohol Y Drogas En Conductores

Controles de la DGT a cualquier hora y a cualquier tipo de vehículo

Es importante recordar que los controles de alcoholemia de Tráfico ya no solo se establecen en horario nocturno y en zonas «calientes», próximas al ocio nocturno. Especialmente en estas fechas, los controles se llevan a cabo a cualquier hora, en diferentes lugares – también en el centro de las ciudades – y no solo se vigila a los conductores de turismos.

Cada vez son más habituales los controles en el centro de las ciudades en los que también se vigila a usuarios de bicicletas, vehículos compartidos de todo tipo (incluidos cuadriciclos ligeros y motocicletas eléctricas) y patinetes eléctricos. En este tipo de vehículos, que también pueden ser conducidos por menores de edad, aplica la tasa cero de alcohol en vigor desde marzo.

Resaca Alcohol Positivo Multas 05

Tasas máximas de alcohol de la DGT

Conductores Límite en sangre Límite en aire espirado
Menores de edad 0,0 g/litro 0,0 mg/litro
General 0,5 g/litro 0,25 mg/litro
Profesionales 0,3 g/litro 0,15 mg/litro
Noveles 0,3 g/litro 0,15 mg/litro

Multas de la DGT por alcohol

Tasa de alcohol Sanción
Más de 0,25 mg/litro y hasta 0,5 mg/litro (y 0,0 para menores de edad) 500 euros y 4 puntos
Más de 0,5 mg/litro 1.000 euros y 6 puntos
Reincidentes 1.000 euros y 4 o 6 puntos (según la tasa de alcohol)

Delitos contra la seguridad vial

  • Tasas superiores a 0,6 mg/litro en aire y 1,2 g/litro en sangre:
    Prisión de 1 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
  • Conducir bajo la presencia de otras drogas:
    Prisión de 1 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
  • Negativa a someterse a las pruebas:
    Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
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