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¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?

El paisaje de las ciudades: el escenario que conocíamos hace unos años ha abierto sus puertas para dar la bienvenida a nuevos actores. Coches, motos, bicicletas y peatones han comenzado a convivir con otros usuarios bautizados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que han llegado para quedarse y formar parte de la movilidad de nuestras ciudades.

 

¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal?

Lo lógico es comenzar por el principio: ¿qué es un Vehículos de Movilidad Personal? La respuesta la encontramos en el Reglamento General de Vehículos: un VMP es un vehículo con una o más ruedas que está dotado de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

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Con el objetivo de impedir que por las calles circule cualquier dispositivo, la Dirección General de Tráfico establece la obligatoriedad de contar con un certificado de circulación. Un documento que acredita que el VMP cumple con los requisitos técnicos recogidos tanto en la normativa técnica nacional como en la internacional.

 

El carnet de los VMP

A los conductores de Vehículos de Movilidad Personal no se les exige autorización administrativa ni seguro obligatorio para circular ni para conducir. Por esta razón, sus usuarios no perderán puntos cuando esté claro que conduce un VMP.


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Obligaciones de los VMP

Los VMP son considerados vehículos a todos los efectos, razón por la que sus conductores adquieren una serie de obligaciones igual que el resto de usuarios de la vía que se desplazan en coche, en moto, en bicicleta o a pie.

Por lo tanto, están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial y si las superan serán sancionados con multas que oscilan entre los 500 y los 1.000 euros. Además, consta la prohibición de circular con presencia de drogas en el organismo: si lo hacen, el castigo económico será de 1.000 euros. Si da positivo en cualquiera de los dos casos el VMP se inmovilizará y si el conductor se niega a realizar las pruebas supondrá una infracción administrativa.

A la hora de manejar estos vehículos está prohibido circular con ellos haciendo un uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación; una acción que está sancionada con una multa de 200 euros. La misma cantidad que se impondrá si se mueven utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

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Equipamiento para un VMP

La normativa no sólo establece las obligaciones, también cómo viajar con un Vehículo de Movilidad Personal. En este sentido y mientras no exista una regulación en el Reglamento General de Circulación, el conductor debe regirse por las ordenanzas municipales: si ésta regula la obligatoriedad del casco y se ignora, el castigo económico será de 200 euros y, además, se procederá a la inmovilización del vehículo.

Por otro lado, está prohibido circular a bordo de un VMP que ha sido modificado para ofrecer prestaciones superiores sin cumplir con el Reglamento (UE) nº 168/2013. En estos casos, la sanción será de 500 euros además de la inmovilización y depósito del mismo.


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¿Por dónde pueden circular los VMP?

Lo cierto es que para responder a esta pregunta vamos a recopilar por dónde no pueden circular: aceras y zonas peatonales siendo sancionable con 200 euros con las matizaciones que puedan establecer las ordenanzas municipales. Además, sólo están autorizados para transportar a una persona: en caso de incumplir esta norma la sanción será de 100 euros.

Igual que ocurre en otros casos, se considerará conducción negligente cuando el conductor circule de noche sin estar equipado con alumbrado o elementos reflectantes (200 euros de multa) ya que se considerará que no ha adoptado las medidas necesarias para ser visto y evitar ponerse en peligro.

A la hora de aparcar, las ordenanzas municipales serán, una vez más, las encargadas de regular la maniobra aunque la DGT recomienda que la acera sea del peatón.

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Los vehículos que no son VMP

La normativa excluye de la consideración de Vehículos de Movilidad Personal a las siguientes formas de transporte: vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, aquellos concebidos para la competición, los específicos para personas con movilidad reducida y todos los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclos de motor, ciclomotores de dos ruedas… Y, por último, los que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h serán considerados como juguetes.

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Elena Sanz Bartolomé

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