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Cómo recurrir multas de aparcamiento: los 7 argumentos ganadores

Un buen día regresas a por tu coche al aparcamiento y ¡voilà!, encuentras un boletín de denuncia en el parabrisas que puede puede amargarte el día por haber estacionado incorrectamente, ya que este tipo de multas suponen una sanción económica de hasta 200 €, o simplemente llama el cartero a tu puerta con una carta certificada y la correspondiente multa en su interior. Puede que se te haya impuesto injustamente, o puede que no, pero sea como fuere, te vamos a contar cómo recurrir esa multa y los argumentos ganadores para ello.

 

Situaciones en las que está prohibido estacionar

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Sin embargo, antes de nada conviene recordar brevemente cuáles son las situaciones en las que está prohibido parar y estacionar. Por parada se entiende una inmovilicación del vehículo en la que el conductor no lo abandona, y por tiempo inferior a dos minutos, estando prohibidas realizarlas en zonas con baja visibilidad, como curvas muy cerradas, cambios de rasante o tramos afectados por la señal de túnel, en los pasos a nivel, para ciclistas o peatones, en carriles reservados, en intersecciones o en sus proximidades si dificulta el giro de otros vehículos, así como cuando se dificulte la circulación o invada cualquier tipo de cebreado o marca vial similar, entre otras situaciones.

En lo relativo a estacionamientos prohibidos, además de todos los casos anteriores, se suman las zonas de carga y descarga, de aparcamiento regulado, plazas reservadas para minusválidos, aparcamientos en doble fila o delante de vados debidamente señalizados, así como sobre aceras o paseos. También hemos de recordar que en una vía de doble sentido sólo podremos estacionar en el margen derecho de la calzada, y que siempre que aparquemos nuestro coche debemos dejar libre el suficiente espacio para que los conductores de los vehículos contiguos puedan acceder y salir del aparcamiento.

 

¿Pagar o recurrir?

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Desde el momento en el que se nos notifica la sanción, esto es cuando el agente de la autoridad competente nos la entrega en mano o nos llega por correo certificado a casa (el boletín que encontramos en el parabrisas sólo tiene carácter informativo, ya que no es posible asegurar que permanecerá ahí hasta que llegue su destinatario) contamos con 20 días naturales para decidir si recurrimos la sanción o la abonamos accediendo al descuento por pronto pago del 50 %, el cual implica renunciar a cualquier tipo de alegaciones asumiendo nuestra culpabilidad.

Si puedes acogerte a uno de los siete argumentos que te presentamos en el punto siguiente lo más sensato es recurrir. En caso contrario, aprovecha el pronto pago y abona la sanción, para lo que podrás acudir a una oficina de Correos, a cualquier entidad bancaria asociada, o en caso de no haber sido efectuada por el Ayuntamiento a través del número de teléfono 060 o en cualquier Jefatura de Tráfico.

 

Argumentos ganadores para recurrir

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Llegados a este punto damos por hecho que vas a recurrir la sanción, pero ¿cómo se ha de proceder? Pues bien, si el remitente es la propia DGT deberás de redactar un recurso en el que argumentes por qué consideras injusta la sanción. Si por el contrario, fuiste multado por la Policía Local, tendrás que solicitar un escrito de alegaciones para cumplimentarlo para dar entrada en la oficina de registro del ayuntamiento en cuestión. Este escrito será remitido a la comisaría de policía que valorará si efectivamente fuiste multado injustamente o no.

Así pues, existen 7 argumentos o situaciones en las que el recurso tiene bastantes posibilidades de prosperar satisfactoriamente, o al menos librarte de pagar la multa, los cuales son:

1. La sanción no tiene faldón de recursos: cualquier resolución administrativa debe acompañarse con la información sobre cómo recurrir, el plazo para ello y demás, lo que viene conociéndose como el faldón de recursos. Así pues, si la sanción que ha llegado no dispone del mismo, no deberemos de hacer nada, quedando a la espera que la Administración nos envíe nuevamente la denuncia dentro de plazo con dicho faldón. Si no lo hace, nos habremos librado.

2. Defecto de forma: en la denuncia deben aparecer datos como la identificación del posible conductor, nombre de la calle y matrícula del coche debidamente cumplimentados y sin errores ninguno. De lo contrario se considera inválida la sanción.

3. Identificación del agente: deberá aparecer correctamente identificado el agente ha puesto la sanción, de lo contrario la multa caracerá de validez.

4. Plazo de prescripción: dependiendo del tipo de infracción la multa prescribirá en tres meses (leves) o seis (graves o muy graves), por lo que presentar recursos y alegaciones en los que la Administración no resuelva dentro de dicho plazo conllevará que la infracción prescriba y no tengas que abonarla.

5. Prueba fehaciente: es posible solicitar en el recurso que se presenta una prueba fehaciente, como lo es una fotografía, de que tu vehículo estaba mal estacionado, aunque debes tener presente que la palabra de un policía o agente de la autoridad cuenta con presunción de veracidad, lo que quiere decir que ya de por sí es considerada como prueba. No obstante, este método te puede servir para ganar tiempo, o interpretado de otro modo, si eres tú quien presenta esa prueba fehaciente de que estabas bien estacionado, también serás exonerado.

6. Señalización incorrecta: es muy importante que señalización que la indica la prohibición de aparcar sea clara y visible. Así, si su lectura está dificultada, por ejemplo, por la rama de un árbol, una pegatina o una pintada, con sólo hacerle una foto para demostrarlo podrás invalidar la sanción. En este mismo sentido, si posee cualquier tipo de inscripción deberá estar, al menos, en español, por lo que en comunidades autónomas con segundas lenguas, como Cataluña, País Vasco o Galicia, cabe la posibilidad de librarte de la sanción si sólo está en el idioma de la región.

7. Parquímetros y controladores: en muchas ciudades existen zonas de aparcamiento reguladas mediante parquímetros, en las que la figura del controlador, un empleado que muchas veces trabaja incluso para la una empresa privada, y que por tanto no es agente de la autoridad con presunción de veracidad, es quien sanciona a aquellos conductores que han excedido el límite de tiempo para el estacionamiento. Así, en ese caso podremos recurrir la sanción pidiendo un prueba fehaciente, en la que la mera declaración del controlador no será suficiente, y por lo tanto, ganaremos el recurso. No obstante, si ese controlador sí presentase un prueba, como por ejemplo un acta levantada por la Policía Local, entonces no habrá nada que hacer.

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