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Cómo aparcar tu moto en la ciudad: 3 lugares donde está prohibido según la DGT

Una de las grandes ventajas de moverse en moto en ciudad es aparcar justo en el mismo destino al que te diriges, pero no siempre es posible si no existe un mínimo de espacio entre dos coches o la zona habilitada como parking de motocicletas se encuentra completa. Es ahí cuando nos hacemos preguntas del tipo ¿puedo aparcar mi moto sobre la acera?, y que a continuación vamos a responder. No obstante, en la mayoría de los casos son las propias ordenanzas municipales las que regulan las zonas habilitadas para ello.

 

3 lugares en los que por norma general no puedes aparcar tu moto

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En un principio, nuestras ciudades y pueblos se rigen por un marco normativo común que es Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en la que según el artículo 40 que regula las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos, dice claramente que no podemos aparcar nuestra moto (u otro vehículo) sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones.

Como normal general no se puede aparcar sobre la acera u otra zona peatonal, salvo que la ciudad en cuestión lo permita.

No obstante, a continuación también dice que serán los diferentes municipios quienes regularan mediante ordenanzas el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en esos lugares. Igualmente, debes tener presente en la mayoría de esas ciudades, por no decir todas, está expresamente prohibido usar algún tipo de antirrobo que ancle la moto al mobiliario urbano.

 

¿Qué dicen las ordenanzas de las principales ciudades españolas?

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A continuación te contamos cómo aparcar tu moto en las principales ciudades de España, las cuales, con Madrid a la cabeza, permiten hacerlo sobre la acera bajo ciertas condiciones, ya que ello supone un descongestión del tráfico rodado y del limitado número de plazas de aparcamiento. Sin embargo, en caso de estar en otra ciudad distinta a las listadas tras este párrafo y te surgen dudas, apela al sentido común: no aparques en aceras estrechas, junto a paradas de autobús o taxi, cerca de las fachadas de los edificios que suelen ser usadas por personas invidentes como referencia… y por qué no, observa cómo están aparcadas la demás y valora si esa conducta puede ser apropiada para seguirla.

Madrid: las ordenanzas madrileñas establecen un orden de prioridad que comienza por las zonas especialmente habilitadas para aparcar motocicletas, seguida de los aparcamientos convenciones, donde la moto se debe estacionar oblicua o perpendicular al bordillo, de forma que no sobresalga de la plaza de aparcamiento ni ocupe más de 2 metros, situándose las aceras y espacios peatonales en la base de esa pirámide. Así pues, para aparcar en ellos las condiciones se endurecen, estando sólo permitido cuando la acera tiene una anchura superior a 3 metros ni se trate de una zona especialmente protegida para peatones, como la de la Gran Vía. Así, si la acera mide entre 6 y 3 metros debes posicionar tu moto paralela al bordillo, y si es mayor de 6 puedes colocarla en batería o semibatería, evitando siempre inmediaciones de paradas para autobús, zonas con diferente rugosidad para guiar a personas con visibilidad reducida… Finalmente, cabe destacar que en las zonas de aparcamiento regulado y parkings municipales las motocicletas disponen de una tarifa inferior a la de los coches.

Barcelona: en líneas generales la normativa de la ciudad condal es similar a la de la capital, dando prioridad a las zonas habilitadas como aparcamiento de motos, acogiéndose a las mismas condiciones para aparcar sobre la acera.

San Sebastián: por el momento está prohibido aparcar sobre la acera, ofreciendo descuentos en las zonas de aparcamiento regulado.

Valencia: en principio, al inicio y final de cada calle existe una zona especialmente designada para aparcar motocicletas y que es la que se debe priorizar. Si ese aparcamiento estuviese lleno se recurriría a aparcar en la calzada, de forma que no se ocupe más de 1,3 metros de espacio. Finalmente, y sólo si no existe otra alternativa, se podrá aparcar sobre la acera con idénticas condiciones a las de Madrid.

Málaga: en principió sólo está permitido aparcar en las zonas habilitas para motocicletas, y en caso de que no exista ninguna, en los “aparcamientos convencionales para coche” de forma perpendicular al bordillo. Así pues, en el único caso que está permitido estacionar sobre la acera es cuando existe una zona indicada para tal fin, dejando un espacio libre al bordillo de 80 cm si los coches pueden aparcar junto a ese margen de la calzada.

Igualmente, también existen otras ciudades que permiten aparcar sobre la acera con condiciones muy similares a las de Madrid, como Sevilla, Vigo y Zaragoza, pero otras en las que está terminantemente prohibido: Alicante, Bilbao, Gijón, Granada, Oviedo, San Sebastián, Santander, Valladolid…

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