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Casi el 60% de los conductores españoles se exponen a una multa de 200 euros por no cumplir con esta obligación

Cuando la DGT nos da nuestro carnet de conducir, como conductores adquirimos una serie de obligaciones que debemos cumplir. Ignorarlas está penado con diferentes sanciones, que, dependiendo del caso, pueden dibujar un agujero de varios cientos de euros en nuestro bolsillo. Hoy abordamos el caso de una responsabilidad con la que no cumple el 56% de los conductores… a pesar de acarrear una multa de 200 euros.

El objetivo de una Inspección Técnica es garantizar que cada vehículo cumple con las condiciones mínimas de seguridad y protección del medio ambiente para circular. La DGT vigila que así sea porque el buen estado de los elementos de seguridad del vehículo es fundamentar para reducir y eliminar la siniestralidad en nuestras carreteras. En su última campaña controlaron 237.565 vehículos… y los resultados están lejos de ser los ideales.

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Furgonetas y turismos, en el punto de mira

De esos 237.565 vehículos, 10.894 fueron sancionados por diferentes motivos, entre los que destaca, especialmente, no tener la ITV en vigor: el 56% de las denuncias interpuestas (6.137 en total) se deben a este motivo. Analizando en detalle los datos de la Dirección General de Tráfico, las furgonetas (65%) son las que más incurren esta infracción, una cifra no muy alejada de la de los turismos: 61%. El 28% de los camiones y el 8,5% de los autobuses controlados tampoco tenían la inspección al día.

Esta no es la única infracción recurrente: le acompañan en el podio las denuncias por el mal estado de los neumáticos y las interpuestas por no disponer de la documentación: tanto del vehículo como del conductor. A ellas se suman las relacionadas con las placas de matrícula o el alumbrado.

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En el caso de furgonetas, camiones y autobuses, también se controló el acondicionamiento de la carga, el exceso de peso y la manipulación del tacógrafo. Por último, 92 vehículos fueron inmovilizados, ya que no reunían las garantías mínimas para que lo hicieran con seguridad.

Hasta 500 euros

Los Artículos 9 y el 65 (punto 4 y punto 5 II) de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto 339/1990 de 2 de marzo) establecen las sanciones para aquellos conductores que no cumplan la normativa relacionada con la ITV.

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Si un vehículo circula con la inspección caducada y es interceptado por los agentes, le retirarán el permiso de circulación, le darán un documento válido únicamente para llevar el coche a una estación de la ITV en un plazo de diez días y le multarán con 200 euros (100 con pronto pago). Es el mismo castigo para aquellos que conduzcan un vehículo con una ITV cuyo resultado es desfavorable. Si es negativo, la sanción será de 500 euros de multa sin posibilidad de reducir esta cifra a la mitad.

Una cuestión de seguridad

La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) incide en la importancia de cumplir con la obligación de tener la inspección, siempre, en vigor. Y lo hacen aportando datos: aseguran que estas revisiones evitan al año 723 víctimas mortales, 13.100 heridos de distinta consideración y 15.641 siniestros viales. Añaden, además, que si los vehículos que no pasan la ITV, lo hicieran, se evitarían 353 fallecimientos, más de 11.640 heridos y 13.517 siniestros adicionales.

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