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La nueva multa de la DGT al adelantar a ciclistas, 6 puntos del carné por no respetar la separación lateral

La reforma de la DGT sigue avanzando y prevé la revisión de multas e infracciones, que se han incorporado a última hora, como sancionar con 6 puntos del carné al conductor que no respete la separación lateral al adelantar a los ciclistas.

Una novedad importante, que ha sido propiciada en las enmiendas al articulado presentadas en el proceso de ratificación en el Senado y que no es más que un paso adelante, a la espera de nuevas reformas, que se llevarán a cabo en los próximos años con el objetivo de proteger a los colectivos que la Dirección General de Tráfico considera vulnerables, como peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.

¿Qué implica esta reforma? ¿Cómo debemos adelantar a los ciclistas a partir de ahora?

Dgt Alumbrado Ciclistas Obligatorio 02

Cómo debemos adelantar a los ciclistas

La norma más básica y más importante que rige a la hora de adelantar a los ciclistas es la de mantener una distancia de seguridad lateral de al menos 1,5 metros. Pero eso no es todo. De manera que es importante que recordemos las normas que rigen en los adelantamientos a ciclistas:

  • El conductor ha de guardar una distancia de seguridad lateral de al menos 1,5 metros.
  • El conductor debe ocupar parcial o totalmente el carril contiguo o contrario.
  • El conductor puede rebasar la línea continua, siempre y cuando exista visibilidad suficiente, no se aproxime un vehículo en sentido contrario, ni se ponga en peligro a ciclistas que se aproximen en sentido contrario por el arcén.
  • El conductor no debe adelantar a ciclistas o a otros vehículos de motor ocupando el carril contrario si se aproximan otros ciclistas en sentido contrario, poniéndolos en peligro o entorpeciéndolos.

Como novedad en esta reforma y según el texto que el Senado remitirá al Congreso, se incorpora la siguiente norma, en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley sobre Tráfico:

  • Cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido será obligatorio el cambio completo de carril.

Adelantar Correctamente Ciclistas Biciletas 01

¿Cuál será la sanción por adelantar incorrectamente a ciclistas?

Hasta ahora, el anexo II de la Ley sobre Tráfico preveía la retirada de 4 puntos del carné por «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas». La reforma había previsto revisar este apartado, para incorporar la separación lateral establecida para los adelantamientos y quedando redactado como sigue:

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

Al prosperar la correspondiente enmienda que comentábamos al comienzo de este artículo, la revisión del anexo II que establece las infracciones que están sancionadas con la detracción de puntos del carné, esta infracción estará sancionada con la retirada de 6 puntos.

Adelantar Ciclistas Linea Continua

¿Cuándo se aprobará esta reforma de la DGT?

Aunque llevemos más de un año hablando de esta reforma, desde que fuera presentada y anunciada en Consejo de Ministros, la reforma aún no ha sido aprobada y, por lo tanto, publicada en el BOE, y aún no ha entrado en vigor. En cualquier caso, este largo procedimiento legislativo, está a punto de concluirse.

El Senado aprobó el pasado martes 16 de noviembre en la Comisión Interior un primer texto de la reformada Ley sobre Tráfico. Ese texto está revisándose, tras la aprobación de algunas de las enmiendas presentadas y que fueron votadas en sesión plenaria el pasado miércoles 17 de noviembre. Entra las enmiendas aprobadas se incluye la presente, que eleva la sanción por adelantar indebidamente a los ciclistas y ahora supone la retirada de 6 puntos del carné. Se trata de la enmienda número 17, presentada por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, que fue aprobada con 150 votos a favor de los 253 votos emitidos.

La reforma de la DGT aún ha de ratificarse por la Comisión de Interior del Congreso, para posteriormente ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor, previsiblemente, al día siguiente de su publicación.

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