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La DGT advierte a los ciclistas, 200€ de multa y 3 puntos del carné por utilizar auriculares, ¿pero puede perder puntos un ciclista?

No es la primera vez que lo recordamos. Los ciclistas también estamos obligados a cumplir con las normas de tráfico generales y con algunas concretas que aplican, tanto cuando conducimos un automóvil, como cuando montamos en bicicleta y cuyo incumplimiento, por lo tanto, está sancionado con una multa.

La DGT apuntaba hoy mismo en sus redes sociales una de las infracciones más habituales. El uso de cascos o auriculares al montar en bicicleta es peligroso y está prohibido, siendo sancionado con 200€ de multa. La DGT también añadía una segunda sanción que, tal y como aclararemos a continuación, no procede, que sería la pérdida de 3 puntos del carné.

¿Pero de verdad se pueden perder puntos del carné por circular en bicicleta? Como veremos a continuación no, en una bicicleta no podemos perder puntos del carné.

Montar en bicicleta con auriculares está prohibido

Ya os hemos hablado de ello en más de una ocasión y cómo algunos ciclistas han sido sancionados precisamente por montar en bicicleta usando auriculares. El uso de auriculares está prohibido, conduciendo un automóvil, una motocicleta o una bicicleta, tal y como dicta el apartado 2, del artículo 18 del Reglamento General de Circulación:

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores

Es importante recordar, por otro lado, que utilizar auriculares está prohibido por considerarse peligroso, por aislarnos del exterior, lo que en algún caso podría conllevar una distracción o que no percibamos una advertencia sonora.

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El uso de auriculares conlleva retirada de puntos, pero no en bicicleta

Si nos remitimos a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial nos encontramos con que en el anexo II, en el que se encuentra la tabla de infracciones que están sancionadas con retirada de puntos, «el uso de cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido» conlleva la retirada de 3 puntos del carné:

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.

Pero, insistimos, esta infracción no está sancionada con retirada de puntos en el caso de que la infracción haya tenido lugar en una bicicleta.

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Las multas en bicicleta no conllevan retirada de puntos

Si nos remitimos de nuevo al Reglamento General de Circulación, en su artículo 65 referente a la pérdida y recuperación de puntos, veremos que las infracciones cometidas en una bicicleta, u en otro vehículo que no requiera permiso o licencia, no conllevan la retirada de puntos:

3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción

Las sanciones a ciclistas que incluyan retirada de puntos por utilizar auriculares, o cualquier otra infracción, no deberían prosperar.

En algunas ocasiones hemos conocido multas, como en el ejemplo que podemos ver sobre estas líneas, en las que un ciclista ha sido sancionado por utilizar auriculares y en el boletín sancionador se mencionaban los puntos a detraer. Pero la retirada de puntos en este caso no procedería. En la propia infracción, como en este caso, ha de figurar el tipo de vehículo, marca y modelo, e identificación. Y la identificación del vehículo como una bicicleta invalidaría la retirada de puntos.

Otro caso diferente sería que, al ser sancionados por un agente de Tráfico, se nos requiera identificación. El ciclista sí que debería identificarse, en el caso de que se le solicite su DNI y/o su carné de conducir. Pero tampoco estaría obligado a portar el carné de conducir, ya que el uso de una bicicleta no requiere de permiso.

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