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La multa de la DGT menos conocida por los ciclistas: usar auriculares es sancionable, como utilizar el móvil conduciendo

Desde hace tiempo venimos dedicando toda una serie de artículos sobre seguridad vial y normativa enfocados en un colectivo concreto, el de los ciclistas. Recordando muchas normas que hemos de respetar los conductores, que compartimos la vía con los ciclistas, y otras muchas que tienen que ver con el comportamiento que han de seguir los propios ciclistas. Y de entre todas esas normas de la Dirección General de Tráfico, una de las menos conocidas, la prohibición de montar en bicicleta utilizando auriculares que, según prevé la DGT, nos puede costar una multa comparable a utilizar el teléfono móvil conduciendo.

La DGT prohibe a los ciclistas usar auriculares

La red Social Drive compartía estos días una publicación, de un extracto del programa Control de carreteras emitido en DMAX, mostrándonos un control de la Guardia Civil en el que se intercepta a varios ciclistas que llevan a cabo esta práctica deportiva utilizando unos auriculares conectados a un teléfono móvil o un dispositivo de reproducción de sonido.

Los agentes de la Guardia Civil no solo comunican a los ciclistas que está prohibido hacer uso de auriculares, independientemente de que el volumen de audio sea moderado, de que utilicen solo un auricular, o de su tecnología, que no empleen cancelación de ruido o que incluso dispongan de auriculares para amplificar el sonido exterior.

Ciclista Carretera Toyota

200€ de multa por utilizar auriculares en bicicleta

El Reglamento General de Circulación es tajante a este respecto, según el artículo 18, en su apartado 2, y no hace distinción en la norma entre vehículos de motor y otros vehículos, como bicicletas, o patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal:

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

La sanción por utilizar auriculares en la bicicleta es de 200 euros, exactamente la misma que por utilizar el teléfono móvil conduciendo.

¿Conlleva retirada de puntos del carné?

Utilizar auriculares conlleva la retirada de 3 puntos del carné, según el anexo II del Texto Refundido sobre la Ley de Tráfico. Y como vemos en ese apartado, que también incluye el uso de dispositivos de telefonía móvil, no discierne entre tecnologías empleadas en los auriculares, ni tampoco en el hecho de que usemos un único auricular, o los dos.

17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación

No obstante, utilizar auriculares en bicicleta no conlleva detracción de puntos, como si sucedería si utilizamos auriculares conduciendo un vehículo a motor. Y es que la retirada de puntos del carné solo es aplicable en el uso de vehículos que exijan de la correspondiente licencia, del carné de conducir.

Lo que sí es importante recordar es que la normativa aplica en cualquier circunstancia. No discierne entre la práctica del ciclismo en carretera, del uso de la bicicleta en ciudad como mero medio de transporte, o de practicar el ciclismo en carriles bici, o por caminos.

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Nuestro consejo, en cualquier caso, es no utilizar auriculares al practicar el ciclismo en ningún caso. Nos aísla de lo que sucede alrededor y, como vemos, puede costarnos una multa. También recomendamos salir de ruta en bicicleta identificados, con nuestro carné de identidad y por supuesto con un teléfono móvil que será de vital importancia en el caso de que nos encontremos en una situación de emergencia.

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