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La DGT no te multará por fumar en el coche: lo hará el Ministerio de Sanidad

La recta final de 2021 está siendo ajetreada en materia legislativa: no sólo han llegado nuevas normas a través de la Ley de Tráfico, también tentativas de crear nuevas sanciones que tienen a los conductores como protagonistas. La última idea que está sobre la mesa pasa por sancionar el tabaco en el vehículo: una propuesta que ha generado revuelo… y algunas dudas que vamos a aclarar. No será la DGT quien te multe por fumar: lo hará el Ministerio de Sanidad.

Fue en 2019 cuando, por primera vez, el Ministerio de Sanidad planteó la posibilidad de prohibir el tabaco al volante. El Gobierno, en aquel momento, propuso añadir una nueva disposición en la Ley Antitabaco para aplicar a los vehículos las mismas restricciones que están vigentes, por ejemplo, en los locales públicos. De esta forma, la limitación afectaría tanto al conductor como a sus acompañantes.

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Plan de Prevención y Control del Tabaquismo

La idea se quedó en el limbo y parece que ha sido ahora cuando han querido recuperarla a través del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2021-2025. Una línea de actuación cuyo último borrador, tal y como informa la Agencia EFE, acaba de ser elaborado antes de ser enviado a comunidades autónomas, sociedades científicas y médicas. La intención del Gobierno es que “ciertos espacios del ámbito privado como los vehículos particulares” estén libres de humo en dos años, aproximadamente.

La regulación dependerá, por lo tanto, del Ministerio de Sanidad y no de la Dirección General de Tráfico. Será la primera entidad la encargada de establecer en qué situaciones estará prohibido fumar en el interior de un vehículo y las multas con las que se sancionará este comportamiento.

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La postura de la DGT

La DGT, ¿qué dice al respecto? Pere Navarro, su director general, ha declarado en diferentes ocasiones que no se plantean prohibir fumar al volante asegurando que “no está en la agenda” y que no termina de ver “a la Guardia Civil persiguiendo fumadores”. Sin embargo, esto no quiere decir que fumar al volante esté exento de sanciones.

Aunque no entre dentro de sus planes, de momento, la Dirección General de Tráfico sí se ha mostrado a favor de reducir el tabaco durante la conducción basándose en el siguiente argumento: pone en peligro la seguridad del conductor y de sus acompañantes porque genera una distracción. Con sus datos en la mano, fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de sufrir un accidente porque encender un cigarrillo requiere, de media, unos cuatro segundos. Tiempo en el que, a 100 km/h, habremos recorrido unos 110 metros sin saber qué ocurre en la carretera.

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Sancionar una distracción

Partiendo de este punto, un agente podría sancionar a un conductor si, a su juicio, fumar es una distracción. Una multa que estaría fundamentada en dos artículos del Reglamento General de Circulación:

  • Artículo 3.1: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía”
  • Artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

A esto hay que añadir que, con la nueva Ley de Tráfico, arrojar una colilla desde el coche estará penado con una multa económica de 200 euros y la retirada de seis puntos en el carnet de conducir. Y es que el 3% de los incendios forestales que tienen lugar en España están causados por acciones como esta.

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Elena Sanz Bartolomé

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