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Las 8 multas para patinetes eléctricos que acaba de anunciar la DGT

Que los patinetes eléctricos se han convertido casi en una «plaga» en las grandes ciudades es algo que nadie se atreve ya a negar. Como cualquier vehículo, su uso debe estar regulado por una normativa que, de momento, no está desarrollada del todo. De ahí que la DGT haya anunciado una nueva instrucción que recoge todas las multas que puedes recibir si utilizas indebidamente un patinete eléctrico.

La DGT está cada vez más preocupada por la proliferación de estos pequeños Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cuyo uso se ha multiplicado en los últimos años gracias a la democratización de un invento que es cada vez más rápido, más eficiente y más barato de adquirir. Sin embargo, aún no contamos con una normativa que deje claro los criterios de uso de estos aparatos, ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.

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Esto último no impide, no obstante, que una instrucción, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. El primer punto clave lo encontramos en la propia definición de VMP: «un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h».

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, por lo que no se detraerán puntos del carnet al conductor en caso de infracción

Son varios los comportamientos sancionables, que la DGT ha recogido en ésta instrucción en forma de ocho puntos clave:

Consumo de alcohol y drogas

Los conductores de VMP están obligados a utilizar sus patinetes eléctricos sin haber consumido ningún tipo de alcohol o droga. Si lo hacen, se arriesgan a ser sancionados con multas que oscilan entre los 500 y 1000€ en el caso de consumo de alcohol o con 1000€ en el caso de consumo de drogas. Los conductores tienen la obligación además de someterse a las pruebas, y si no lo hacen serán sancionados por vía administrativa. Si un conductor de VMP da positivo, su patinete será inmovilizado de la misma manera que ocurre, por ejemplo, con un coche o una moto.

Uso de teléfono móvil

De forma similar a lo que ocurre con los vehículos a motor más comunes, está terminantemente prohibido el uso del teléfono móvil de forma manual cuando se conduce un patinete eléctrico. La multa por este comportamiento es de 200€ (artículo 12.2.5B del RGC), es decir, la misma que actualmente se impone a los conductores que utilizan el móvil en su coche, moto, vehículo industrial o camión.

Uso de auriculares

La misma cuantía de la multa que en el caso anterior (200€) está reservada para los usuarios de VMP que utilicen auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido mientras conducen su patinete eléctrico (artículo 12.2.5A del RGC), independientemente de que éstos estén conectados físicamente al dispositivo o sean inalámbricos.

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Uso del casco

De momento, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. Si la Ordenanza Municipal dictamina que es obligatorio el uso del casco y un conductor de VMP es detectado sin ello mientras utiliza el patinete, será con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Circulación por aceras y zonas peatonales

Aunque éste punto está sujeto a las matizaciones de cada municipio, el uso de un patinete eléctrico por zonas peatonales está sancionado con 200€ ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras a no ser que lo hagan con el conductor andando y a paso de persona -es decir, arrastrando el patinete sin que éste supere una velocidad de 6 km/h-.

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Transporte de dos o más personas

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) están diseñados para transportar únicamente a una persona, de forma que el uso de un patinete eléctrico por dos o más personas está sancionado con 100€ de multa (artículo 9.1.5.E del RGC) independientemente del tamaño del patinete o de que ambas personas estén utilizando casco.

Conducción negligente

La conducción negligente en el caso de los patinetes eléctricos hace referencia a actitudes como la circulación nocturna sin ningún tipo de alumbrado o elemento reflectante, ya que se considera entonces que el conductor no ha tomado la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. Ésta actitud está sancionada con 200€ de multa, según el artículo 3.1 del RGC.

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Vehículos VMP que en realidad no lo son

La DGT fija, entre las características técnicas de los VMP, una velocidad máxima de 25 km/h, velocidad que es ampliamente superada por muchos patinetes eléctricos que se comercializan, por ejemplo, en tiendas de comercio electrónico. Éstos dejan de ser considerados VMP, por lo que dejan de circular con arreglo a la ley, lo que supone una sanción para sus conductores de 500€. Además, se procederá a la inmovilización y depósito del mismo.

Ésta misma consideración se tomará con los VMP que en un principio sí hayan sido comercializados de acuerdo a la normativa vigente pero que, posteriormente, hayan sido modificados técnica o electrónicamente por sus propietarios para, por ejemplo, aumentar su velocidad máxima.

 

 

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