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56 conductores multados por comer al volante, la DGT avisa de la infracción que te podría caer en los próximos días si incumples la normativa

¿Está prohibido comer mientras se conduce? No existe ningún apartado de la normativa que prohiba, específicamente, comer mientras se conduce. ¿Te pueden multar por comer conduciendo? Sí, pueden multarte, aunque no sea una de las multas más comunes. De hecho, la nueva campaña que iniciará la Dirección General de Tráfico en unos días prestará especial atención en aquellos comportamientos al volante que pueden implicar una distracción, con toda una serie de controles que controlarán las distracciones y las imprudencias cometidas en carretera.

Como os decíamos, no se trata de una de las multas más comunes. Pero si nos remitimos a la última acción especial de la DGT, destinada a la vigilancia de las distracciones, nos encontramos con que hasta 56 conductores fueron sancionados, en tan solo 7 días, por conducir comiendo.

¿Pero qué es lo que dice la normativa al respecto?

La última campaña de la DGT, sobre vigilancia de las distracciones, se saldó con 56 conductores por comer conduciendo

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Las distracciones tienen multa e implican un gran riesgo de accidente

En numerosas ocasiones, la Dirección General de Tráfico ha reconocido, por ejemplo, que los agentes de Tráfico no pueden estar «persiguiendo fumadores», apuntando a la posible prohibición de fumar al volante. Así como la normativa no puede incorporar todas las casuísticas posibles de acciones que pueden llevar una distracción, como es el caso de fumar, de beber agua, o el que nos ocupa en este artículo, el de comer mientras se conduce.

De ahí que los agentes de Tráfico deban, primero, ampararse en el segundo punto del Artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, que engloba todas estas situaciones y, segundo, que la interpretación del agente de Tráfico sea la de que la acción realizada por el conductor es constitutiva de incumplir con la obligación de:

Artículo 13.2.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos

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¿Cuál es la multa por comer al volante?

Como vemos, cualquier distracción al volante, incluida la de comer mientras se conduce, sería un incumplimiento del apartado 2 del artículo 13 y sería una infracción leve, que no conllevaría detracción de puntos pero sí una multa de hasta 100€. Siempre y cuando la distracción no incurra, según los agentes de Tráfico, en una negligencia, o en una prohibición constitutiva de infracción grave, como el uso del teléfono móvil o el navegador.

«Sujetar con la mano» el teléfono móvil, utilizar navegadores, o algún tipo de casco o auricular, es una infracción grave que se castiga con multa de 200€. En el caso del teléfono móvil es una acción que, además, conlleva la detracción de 6 puntos del carné.

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La próxima campaña de la DGT

La DGT llevará a cabo una campaña especial de vigilancia de las distracciones, que tendrá lugar entre el 16 y el 22 de septiembre, ambos inclusive. Durante esos días la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, las policías autonómicas y las policías locales, llevarán a cabo una acción de vigilancia especial en la que se controlará cualquier acción que pueda implicar una distracción y que, necesariamente, conllevará un aumento de las sanciones referentes a acciones como comer al volante o utilizar sujetándolo con la mano el teléfono móvil.

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