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Cazado a 215 Km/h y en coche oficial, la polémica pillada del líder del PP de Ourense que es de todo menos ejemplar

Circular a 215 Km/h por una vía limitada a 120 Km/h puede tildarse de muchas maneras, pero sobre todo de de infracción muy grave e incluso delito según el Código Penal. Pero si además el artífice de esta cuestionable gesta es un cargo público (José Manuel Baltar) conduciendo un coche oficial, el hecho cobra una mayor gravedad, pues estamos ante una acción que es de todo menos ejemplar y que reabre el debate sobre el castigo de semejante temeridad.

Los hechos tuvieron lugar el pasado domingo día 23 de abril en la autovía A-52 a la altura de Zamora, una vía limitada a 120 Km/h de velocidad máxima y que une Galicia y Madrid. Aquí fue interceptado el presidente de la Diputación de Ourense y líder del Partido Popular José Manuel Baltar circulando a 215 Km/h. Baltar fue cazado por un radar de la DGT, siendo posteriormente alcanzado por una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico a la altura del municipio de Asturianos para notificarle la infracción e interponerle una multa de 600 euros y la detracción de 6 puntos de su carné de conducir.

Manuel Baltar Multa 215 Kmh 0423 01

Aunque por el momento este hecho está procediendo a través de la vía administrativa, la gravedad del suceso podría terminar llevando a José Manuel Baltar ante el juez. Y es que no debemos olvidar que exceder en más de 80 Km/h el límite de velocidad máxima está considerado como delito contra la Seguridad Vial según el Código Penal. De hecho, el Artículo 379.1 del propio Código Penal recoge las consecuencias de este tipo de infracciones de la siguiente forma:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Radares Dgt Verano 2021 Halicoptero Pegasus

Tras ejecutarse la vía administrativa, aún queda por conocerse la velocidad final registrada por el radar tras aplicar el correspondiente margen de error (5% al tratarse de un radar fijo) y el límite de velocidad del tramo en la que fue detectada la infracción, pues podría ser inferior a los 120 Km/h, lo que agravaría la situación. Una vez levantado el atestado por la Guardia Civil, de lo que quede ahí reflejado depende que el procedimiento pase a la vía penal.

Por desgracia este exceso de velocidad no es un incidente aislado en nuestras carreteras, lo que no quita para que sea un hecho especialmente grave teniendo en cuenta el autor y el vehículo que protagonizan esta infracción. Si de algo debe presumir cualquier cargo de una administración pública, es de ser ejemplar tanto en sus acciones, como en el uso de las herramientas de las que dispone, algo que aquí ha brillado por su ausencia.

Imagen: Twitter José Manuel Baltar

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