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Continúa el jaleo de las ITV: el Supremo suspende cautelarmente los plazos impuestos por la moratoria

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el artículo de la Orden Ministerial SND/413/2020, de 15 de mayo que contemplaba como nueva fecha para la ITV de los vehículos afectados por las prórrogas del estado de alarma la calculada en base a la original, lo cual acortaba considerablemente el intervalo entre inspecciones suponiendo un perjuicio para un total de 5 millones de vehículos.

Favorecería la recuperación económica de las ITV

Defectos Fallos Comunes Itv Estacion

Finalmente ha sido la demanda presentada por la Federación Nacional de Asociaciones del Transporte (FENADISMER) la que ha conseguido esta paralización ante el Supremo. En ella se exponía que lo nuevos plazos tendrían un doble coste, el económico por tener que hacer frente al coste de la inspección con muy poco tiempo de diferencia, y en especial, el productivo en el sector profesional, ya que al acudir a la estación de ITV se pierde oportunidad de trabajo.

Sin embargo, han sido más las asociaciones que han venido presentando su disconformidad ante esta forma de calcular la nueva fecha, tildando la moratoria de recaudatoria. Así pues, la OCU indicaba que si la inspección sólo contaba con unos meses de validez, lo justo sería pagar unas tasas proporcionales a ese periodo, ya que de lo contrario se estaría cobrando por un servicio no prestado. Por su parte, la AEA (Automovilistas Europeos Asociados) ya presentó otro recurso ante el mismo Tribunal Supremo, en el cual exponía que no tiene sentido desde el punto de vista técnico, ni de la seguridad vial, someter a una nueva inspección técnica a un vehículo que acaba de superar una previa hace apenas unos meses.

Así pues, en esta suspensión parcial de forma cautelar de la citada Orden Ministerial se hacía referencia a las mismas tesis presentadas por el Defensor del Pueblo, en las que se ponía de manifiesto que al reducir el intervalo entre inspecciones se estaba obligando a los particulares a realizar la operación antes de lo previsto, y sobre todo, que esta medida lo único que perseguiría es favorecer la recuperación económica de las ITV, que recordemos que en su mayoría están en manos privadas, bien de forma directa, o bien mediante concesiones, y que no se observa ningún conflicto entre el interés público y privado, o búsqueda de la seguridad vial.

¿Cuándo tengo que pasar la ITV a mi coche?

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Recordemos que desde el Ejecutivo, debido a las diversas restricciones impuestas por el estado de alarma a consecuencias del COVID-19, se impuso un «calendario» en el que se establecían las nuevas fechas límite de vencimiento de la ITV para todos aquellos casos en los que caducase durante ese periodo. Así pues, el Tribunal Supremo sólo ha suspendido la forma de calcular la nueva fecha una vez pasada la correspondiente revisión acorde a ese calendario, ya que hasta ahora se tenía en cuenta el vencimiento original, y no cuando se verdad se ha llevado a cabo dicha inspección.

De esta forma, si la ITV a tu coche caducó tras el estado de alarma, del 21 de junio al 31 de agosto, se establece una prórroga de 3 meses. Por el contrario, si caducó durante el estado de alarma (del 14 de marzo al 20 de junio, ambos incluidos), puedes consultar la fecha límite en la tabla del final, teniendo en cuenta que en los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo la prórroga se extenderá hasta el 10 de noviembre de 2020.

Fecha del estado de alarma cuando caducó la ITV Fecha límite para la nueva ITV
14/03 – 20-03 04/08/2020
21/03 – 27/03 19/08/2020
28/03 – 03/04 03/09/2020
04/04 – 10/04 18/09/2020
11/04 – 17/04 03/10/2020
18/04 – 24/04 18/10/2020
25/04 – 01/05 02/11/2020
02/05 – 08/05 17/11/2020
09/05 – 15/05 02/12/2020
16/05 – 22/05 17/12/2020
23/05 – 29/05 02/01/2021
30/05 – 05-06 16/01/2021
06/06 – 12/06 31/01/2021
13/06 – 19/06 15/02/2021
20/06 02/03/2021

Fuentes: Poder Judicial | FENADISMER | EuropaPress

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