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¿Puedo utilizar el carnet de conducir para votar el próximo 23 de julio?

El 23 de julio se celebran en España unas nuevas elecciones generales, adelantadas unos meses con respecto a su fecha inicial de celebración, que debía ser el mes de noviembre. Diariomotor es una web de coches y no entraremos a valorar ningún aspecto político de estos comicios, más allá de animaros encarecidamente a ejercer vuestro derecho a voto. Entonces, ¿por qué aparece un artículo relacionado con las elecciones en Diariomotor? Muy sencillo, queremos explicaros el uso del carnet de conducir como acreditación para ejercer el derecho a voto. Un carnet de conducir que, por cierto, también podemos llevar en nuestro teléfono móvil en la aplicación MiDGT.

¿Se puede usar el carnet de conducir para votar?

Para poder ejercer nuestro derecho a voto, hay que estar debidamente acreditado en el censo electoral, y debemos acudir al colegio electoral con un documento oficial que confirme que somos quién decimos ser. Los detalles del proceso electoral están recogidos en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. En su Artículo 85, se explicita que es posible utilizar el carnet de conducir como forma de identificación del elector:

Artículo ochenta y cinco

1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

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Por tanto, es perfectamente válido utilizar el carnet de conducir como forma de identificación oficial, al igual que lo es el DNI, el pasaporte o una tarjeta de residencia. Asegúrate, eso sí, que no está caducado. En estas elecciones el voto por correo parece tomar una especial relevancia, a tenor de las fechas en las que se celebrarán. El 23 de julio muchos españoles estarán en sus destinos vacacionales, y por ello, el voto por correo será muy popular. Suponiendo que lo hemos solicitado correctamente, puede surgirnos la misma duda a la hora de depositar nuestro voto en Correos.

El BOE del pasado 9 de junio de 2023 recoge una interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aclarando lo siguiente:

Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo. El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG.

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Por tanto, es posible usar también el carnet de conducir para identificarnos en la oficina de Correos a la hora de depositar nuestro voto. Desde hace unos pocos años, la app de móvil de la DGT nos permite tener en nuestro teléfono móvil un carnet de conducir con validez legal, por tanto, podremos incluso recurrir a esta aplicación para ir a votar, o a depositar nuestro voto en Correos. Es un recurso muy interesante si hemos extraviado nuestra documentación, o se nos ha olvidado en casa – pasa en las mejores familias.

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