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Impuesto de Circulación, ¿la Guardia Civil te puede multar por no pagarlo?

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM). Popularmente conocido como ‘numerito’ y más reconocible si hacemos referencia a él como Impuesto de Circulación. Una tasa a la que deben hacer frente todos los titulares de un vehículo puesto que figura entre sus obligaciones, pero ¿qué pasa si se retrasan en el pago? ¿Te pueden multar por circular sin el Impuesto de Circulación? Resolvemos todas las dudas sobre el tema.

Hablamos de un tributo obligatorio que, como dueños de un coche, tendremos que pagar cada año durante toda su vida útil. No hay una tasa general porque depende de cada ayuntamiento y el abono se puede realizar en las oficinas bancarias colaboradoras, llamando al teléfono habilitado por el ayuntamiento o siguiendo el proceso online si está disponible. Existe, también, la posibilidad de domiciliarlo para evitar problemas como un retraso o un olvido: ¿qué sucede en estos casos?

El plazo habitual para pagar el Impuesto de Circulación va desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, aunque el plazo puede ser más amplio si el consistorio local así lo decide. Normalmente envían una carta de pago que sirve como recordatorio (si no has recibido la tuya en este artículo te explicamos cómo pedirla) para que el titular del coche no tenga problemas. Y es que las multas por circular sin esta tasa pueden ser de hasta 500 euros e, incluso, puedes quedarte sin vehículo.

Impuesto de Circulación fuera de plazo

Cuando el período voluntario (1 de abril – 30 de junio) finaliza comienza el período ejecutivo: un plazo en el que puedes pagar el Impuesto de Circulación con un recargo que dependerá del momento en el que hagas efectivo el abono.

  • Recargo del 5%: tendrás que abonarlo cuando pagues la tasa antes de recibir la notificación que te informa sobre la existencia de una deuda (providencia de apremio)
  • Recargo del 10%: se producirá cuando pagues el impuesto después de haber recibido la notificación de la deuda y siempre antes del plazo señalado.
  • Recargo del 20%: en el resto de los casos.

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Multa por no pagar el Impuesto de Circulación

El abono del Impuesto de Circulación es un trámite administrativo así que un agente de Tráfico no te podrá multar por no haberlo pagado. Esta labor recae en el ayuntamiento que sí te podrá sancionar por no haber cumplido con tus obligaciones: si no has pagado la citada tasa y acumulas una deuda de más de 500 euros, el consistorio local embargará tu cuenta e, incluso, el vehículo.

No será la única consecuencia a la que te enfrentes. Si tienes un accidente, la aseguradora puede rechazar cualquier indemnización que te corresponda si demuestra que tu vehículo circulaba sin tener toda la documentación en regla. Y, por último, ten en cuenta que no podrás vender el coche si no has pagado el Impuesto de Circulación.

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