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Existe un caso en el que la DGT te obliga a llevar un extintor en el coche: ¿sabes cuál es?

Todos sabemos que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, pero es cierto que hay normas que no son tan usuales y su conocimiento se nos puede escapar. Así pues, si te pregunto si es necesario llevar un extintor cuando arrastras un remolque, ¿qué responderías? Sí, no, depende de si se trata de un remolque ligero o no. Te lo contamos a continuación.

Si arrastras un remolque deberás llevar un equipo homologado de extinción de incendios

Bien podríamos estar ante una de las famosas preguntas tipo test con las que la DGT nos refresca la memoria haciendo un repaso a la normativa, y de hecho, tiene muchas papeletas para serlo, pues una de las que aparece en el nuevo número de la revista dedicada a temas de seguridad vial de Tráfico.

Remolque Extintor

«Si arrastra con su turismo un remolque ligero, ¿está obligado a llevar entre sus accesorios un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones de uso?

A. No.
B. Sí.
C. Solo cuando circule por vías interurbanas.»

La respuesta correcta sería la B, sí, aunque por norma general no se suele reparar en que debemos contar con un extintor o dispositivo similar cuando tiramos de ese remolque, sobre todo si se trata de uno ligero que no requiere matrícula ni permiso de circulación específico.

La norma que nos obliga a llevar el mencionado dispositivo nos la encontramos en el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre, en concreto, en el punto segundo del Anexo XII: «Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: … y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso».

La dotación de elementos obligatoria se completaría con los elementos habituales, como son los dos triángulos de peligro, un chaleco reflectante y una rueda de repuesto o cualquier otro elemento que nos garantice una movilidad similar para el vehículo tractor, lo que quiere decir que no es obligatorio llevar rueda de repuesto para el remolque. Así, no llevar cualquiera de esos elementos supone una multa de 200 €.

¡Ojo!, un remolque no ligero cuenta con una serie de condiciones extras

Story: What A Work Horse!

Básicamente podemos decir que son dos los tipos de remolques que podemos arrastrar con nuestros coches (turismos): ligeros y no ligeros. Los remolques ligeros son aquellos cuya masa máxima autorizada (MMA) es igual o inferior a 750 kg, y no precisan de más condiciones que un enganche homologado en el vehículo tractor y que en la parte posterior del propio remolque se coloque la matrícula del tractor.

Sin embargo, los remolques no ligeros (MMA superior a 750 kg), sí tienen una serie de condiciones muy importantes a tener en cuenta. Precisan de matrícula propia (es de color roja y está encabezada por una letra R), permiso de circulación propio, así como un seguro propio específico. Además, necesitarás la autorización B-96 para poder llevarlos, que es una «ampliación» del carnet B que permite arrastrar un remolque no ligero con un vehículo de hasta 3.500 kg siempre y cuando la masa total de conjunto no exceda los 4.250 kg. A partir de ahí, con el B+E es posible remolcar una MMA de hasta 3.500 kg siempre que el vehículo tractor no exceda esa misma MMA.

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