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La DGT vuelve a examinarnos: ¿se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación?

Nuevamente la Dirección General de Tráfico ha aprovechado el altavoz que le ofrece Twitter para lanzarnos una pregunta tipo test a todos los conductores y futuros conductores con el objetivo de refrescarnos la memoria y hacer repaso a las normas de tráfico. Una iniciativa que ya hemos alabado en varias ocasiones desde Diariomotor, y que sin duda alguna es mucho más pedagógica que hacer gala de sus diferentes medios de vigilancia.

En esta ocasión, nos preguntan si para incorporarnos a la circulación se puede dar marcha atrás, cuestión a la que se nos ofrece tres posibles soluciones: sí, no o sólo en vías urbanas.

Cuando podemos dar marcha atrás para incorporarnos a la circulación

Para incorporarnos a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás?

A. Sí, es una de las maniobras en las que está permitido.

B. No, en ningún caso.

C. Sí, pero sólo en vías urbanas.

Efectivamente, la respuesta correcta es la A: sí, es una de las maniobras en las que está permitido. Básicamente, y de forma resumida, podemos decir que está permitido incorporarse a la circulación dando marcha atrás si estamos saliendo de un aparcamiento, siendo posible estacionar legalmente tanto en vías urbanas como interurbanas (en este último caso fuera de la calzada).

No obstante, para llegar a dicha conclusión es necesario consultar varios artículos del Reglamente General de Circulación. En primer lugar, en el artículo 72.1 sobre las obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación se nos habla del “conductor de un vehículo parado o estacionado en…” a lo que se suma lo dispuesto en el artículo 80.2: “El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.”

Marcha Atras Dgt Toyota Cambio Manual

Otras consideraciones a tener en cuenta para dar marcha atrás

Pero esas no son las únicas normas relacionadas con la maniobra de marcha atrás. La primera de ellas, y más evidente, es que se debe efectuar con total precaución y lentamente, advirtiéndose con las señales óptico-luminosas reglamentarias y deteniendo el vehículo ante el más mínimo indicio de peligro o riesgo. Asimismo, quien se encuentra dando marcha atrás carece de cualquier tipo de prioridad.

Igualmente, por norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en los que no puede seguir hacia adelante, como maniobra complementaria o para incorporarse a la circulación tras un estacionamiento o parada acorde a lo anteriormente descrito. No obstante, en autopista y autovía dicha maniobra está terminantemente prohibida, estando considerada en cualquiera de los casos como una infracción muy grave análoga a circular en sentido contrario y sancionada con una multa de hasta 500 € y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Dar marcha atrás indebidamente tiene una multa de hasta 500 € y la retirada de 6 puntos.

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