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Poseer un porro, incluso cuando no se está conduciendo, puede suponer retirada del carné

Que las drogas y el alcohol, además de ilegales, son un peligro para la conducción, no es algo que hará falta que te recordemos. Que las drogas siguen siendo peligrosas, incluso cuando no se conduzca bajo sus efectos inmediatos, es algo de lo que venimos alertando desde hace tiempo. Pero lo que jamás hubiéramos podido imaginar es una situación como la que nos ocupa en estos momentos. El caso de un zaragozano al que unos agentes incautaron un porro de marihuana – cuando no estaba conduciendo – y hubo de enfrentarse a una retirada del carné por considerar que era consumidor habitual. ¿Puede conllevar la posesión de drogas la retirada del carné, incluso cuando el portador no esté conduciendo un vehículo? Os adelanto que sí, sí puede.

La historia es realmente compleja, pero lo mejor es que la relatemos siguiendo la cronología tal y como publicaba el Heraldo estos días y se comenta en el foro de Policías Locales de Aragón.

* 27 de abril de 2013. A un zaragozano se le incauta una pequeña cantidad de cannabis, un porro, tras ser sorprendido por la Policía Local de Zaragoza en una cafetería. En cantidades tan pequeñas, no es extraño que los agentes hagan lo que coloquialmente se conoce como «la vista gorda», dejarlo pasar y únicamente incautar la droga. Pero lo estipulado dice que en estos casos se establece una multa por posesión de sustancias estupefacientes. El zaragozano entregó su marihuana voluntariamente, facilitó su documentación y reconoció que era consumidor habitual de este tipo de sustancias. No conducía, ni había indicios de que hubiera conducido.
* Octubre de 2013. La sorpresa del implicado llega cuando se entera de que la Policía Local ha emitido una solicitud a la Jefatura de Tráfico para una revisión de sus condiciones psicofísicas, para determinar si es apto para la conducción de vehículos de motor. La razón de tal solicitud, su declaración reconociendo que era consumidor habitual de marihuana.
* Tras esta solicitud, la Jefatura de Tráfico suspende cautelarmente el carné de conducir del implicado «por considerar que su mantenimiento entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico, así como que perjudica notoriamente el interés público por la pérdida de las aptitudes psicofísicas requeridas». La suspensión se produce incluso con la certeza de que esta persona no ha sido «cazada» conduciendo bajo los efectos de ninguna sustancia estupefaciente.
* Para recuperar su carné de conducir tendrá que acreditar sus aptitudes para la conducción «sometiéndose a las correspondientes pruebas de aptitud psicofísica y unos reconocimientos que podrán practicarse hasta un máximo de tres ocasiones». El joven acepta y abona los 302 euros de multa por la posesión de marihuana.
* El joven también recurre la sanción por posibles irregularidades en la obtención de la sustancia que llevaron a cabo los agentes, escudándose en que la incautación se practicó en un lugar privado, íntimo, en el que no había sospecha alguna de que se hubiera cometido un delito. En cualquier caso, para lo que nos interesa, su relación con la Jefatura de Tráfico, este dato es irrelevante.
* Tras superar un primer análisis de orina y sangre, el zaragozano recibe en febrero de 2014 un permiso de conducción provisional con una vigencia de un año.
* En 2015, de nuevo, ha de enfrentarse a un nuevo análisis. Y previsiblemente en 2016 tendrá que realizar otro análisis para mantener su carné de conducir.

¿Y qué dice la ley al respecto? ¿Es legal? Sí, lo es

Probablemente te estés preguntando si lo que le ha sucedido a este conductor es legal. Y en efecto, así es. En cualquier caso, tal y como decía José Miguel Molina Cases, el abogado consultado por el Heraldo, el suceso es muy poco habitual, y en estos casos generalmente los agentes se atienen a criterios de proporcionalidad.

Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Artículo 28.2 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana
2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Las pruebas de detección de drogas de Tráfico pueden delatar el consumo que se haya realizado horas atrás, incluso en los días anteriores al control.

El consumo de sustancias estupefacientes no solo es peligroso, cuando no se conduce, por el caso que conocíamos hoy – y que sinceramente jamás hubiéramos imaginado que pudiera producirse. En más de una ocasión ya os hemos hablado de las pruebas de detección de drogas que realizan los agentes de Tráfico, en controles que en los últimos años se han ido intensificando buscando el efecto disuasorio del consumo de drogas al volante.

Para que las pruebas delaten un positivo por consumo de drogas, no es necesario que el conductor esté conduciendo bajo los efectos de esa droga, puesto que la presencia de esta en la saliva y la sangre puede mantenerse durante horas, o incluso días. Por otro lado, también habíamos hablado de los cuidados que han de tener aquellos pacientes que consuman determinados fármacos que puedan dar positivo en estas pruebas. En estos casos es importante estar informado y consultar al médico que emite la prescripción, así como llevar siempre en el coche la receta médica que prescribe el medicamento, para evitar males mayores.

Vía: Menéame
Fotografías e infografías: DGT
En Diariomotor: Multas por alcoholemia: ¿sabes cuáles son las sanciones?

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