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¿Llevas adornos colgados del retrovisor? No solo puede costarte una multa

Es habitual que muchos conductores lleven adornos colgados del retrovisor interior del coche. En mis habituales y largos viajes por España he llegado a ver de todo. Más allá de banderas o ambientadores, he visto dados gigantes de peluche o un enorme atrapasueños decorativo. Cada uno es libre de decorar su coche como le plazca, vaya por delante, pero colgar objetos del espejo retrovisor no es una buena idea. De hecho, a juicio de un agente de la autoridad puede ser objeto de multa. Y en mi opinión, eso tampoco es, ni de lejos, lo peor que nos puede pasar.

Personalmente tengo una «obsesión sana» por la visibilidad a bordo del vehículo. Si los coches tienen ventanillas, es para que podamos ver hacia el exterior, y poder interactuar con seguridad con nuestro entorno. La vista es el sentido más importante a la hora de conducir, y si nuestra visibilidad está mermada por algún motivo, nuestra seguridad al volante se verá afectada. Por eso los coches modernos – especialmente los todocaminos – son criticados habitualmente por ello: su diseño y sus gruesos pilares impiden que veamos correctamente hacia ciertos ángulos.

La visibilidad desde el interior del coche afecta directamente a nuestra seguridad.

No solo hablamos de pilares gruesos, hablamos de cinturas elevadas o largos capós elevados. Este hándicap causado por su diseño está compensado en los coches modernos con avanzadísimos asistentes a la conducción. Por ejemplo, avisadores de vehículos en punto muerto, sistemas de frenada automática con detección de peatones y ciclistas, o cámaras de marcha atrás. Imaginad conducir una de estas «fortalezas andantes» y voluntariamente mermar la visibilidad hacia delante y los lados. ¿No sería muy lógico, verdad? Eso es lo que los «adornos» colgados del retrovisor consiguen.

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La multa que te pueden poner por tus adornos del retrovisor

El Reglamento General de Circulación explicita que la superficie acristalada del coche debe estar despejada y permitir una visibilidad óptima hacia el exterior. Un soporte para teléfono móvil mal colocado, pegatinas o adhesivos, podrían comprometer dicha visibilidad. A ojos de la ley, lo mismo ocurre si llevamos «trastos» colgados del espejo retrovisor. Obstaculizan nuestra correcta visión de la carretera. El Artículo 19 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente:

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

El incumplimiento de este precepto normativo está tipificado como infracción grave y acarrea una multa de 200 euros, sin retirada de puntos del permiso de conducción. También podríamos ser multados por el artículo 19, que obliga a la correcta colocación de todo objeto transportado en el coche, con el objetivo de no entorpecer la visibilidad o conducción del vehículo.

La multa no es lo peor

Lo peor, en verdad, no es una «simple» multa de 200 euros. Lo peor es que nuestra seguridad, y la de otros usuarios de la vía se puede ver seriamente mermada. Un objeto que cuelga de un retrovisor puede impedirnos ver un niño, un peatón, un ciclista o un animal, especialmente en condiciones de baja visibilidad, o si circulamos a cierta velocidad. Esto, en el peor de los casos, puede provocar un accidente mortal, del que seríamos únicos responsables. Un accidente que sería completamente evitable, si hubiese imperado el sentido común – el menos común de los sentidos.

En un caso menos grave, nos llevaremos un susto o dañaremos nuestro coche, si es que no hemos podido ver un obstáculo en la carretera o un socavón en el suelo.

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