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Así te afectará la nueva normativa de patinetes eléctricos que prepara la DGT

¿Tienes un patinete eléctrico? ¿Lo utilizas por tu ciudad? Hasta ahora, la normativa que se refiere a los patinetes eléctricos apenas comprendía las normas básicas que todo usuario de la vía pública debe respetar, y las ordenanzas emitidas por el municipio en el que utilizábamos nuestros patinetes eléctricos. La única referencia, a nivel nacional, que existía, era una instrucción de la DGT, que instaba a los ayuntamientos, pero no obligaba, a establecer una serie de normas tan básicas como prohibir el uso de patinetes eléctricos en la acera, y regular en que vías – siempre por la calzada – se pueden utilizar. Tráfico también sigue aclarando algunos aspectos y se descarta que los patinetes eléctricos vayan a requerir matrícula. ¿Pero cómo te afectará la nueva normativa de patinetes eléctricos?

La nueva normativa de patinetes eléctricos de la DGT

Tanto si eres usuario de patinetes eléctricos, como es el caso del que escribe estas líneas, como si eres peatón, conductor, o ciclista, las nuevas normativas destinadas a patinetes eléctricos te afectarán. Pero es evidente que los que más tendrán que acostumbrarse a la nueva normativa de patinetes eléctricos, comprenderla, y recordar sus normas, serán los usuarios de estos y otros vehículos de movilidad personal.

Huye de la desinformación, porque lo que te contaremos a continuación es lo único que se sabe, a nivel oficial, de la normativa que la DGT está preparando para los patinetes eléctricos. Una normativa que, en cualquier caso, aún no se ha aprobado. De manera que no puede descartarse que no se apruebe, o que se produzcan cambios antes de presentarse y aprobarse.

Entre otras normas, se introducirá un límite de velocidad máximo de 25 km/h, la obligación de circular por la calzada, la prohibición de usar las aceras y disponer de un certificado que emitirá el fabricante

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Así te afectará si usas patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos tendrán la consideración de vehículo, pero si no superan los 25 km/h (lo que afecta a la mayoría de patinetes eléctricos, a los más populares) no tendrán la consideración de vehículo de motor, y no requerirán matrícula, permiso de circulación, ni seguro. Se prohibirá el uso de patinetes eléctricos por la acera y te podrán sancionar por utilizar un patinete bajo los efectos del alcohol, y otras drogas, o manipulando el teléfono móvil.

La velocidad máxima genérica permitida para patinetes eléctricos será de 25 km/h. Tráfico también quiere establecer una velocidad máxima genérica en ciudad de 30 km/h, en la mayoría de las calles, lo que facilitará que estas sean utilizadas por vehículos de movilidad personal como los patinetes. Eso sí, se limitará la velocidad máxima a 25 km/h que, teóricamente, también debería ser la máxima alcanzada, de fábrica, por el patinete. La DGT descarta que los patinetes eléctricos vayan a requerir matrícula.

A la espera de más detalles estamos ante otra de las normas que pretende introducir la DGT, la de disponer de un certificado de circulación emitido por el fabricante del patinete eléctrico que, imaginamos, debería reflejar sus características técnicas. Sin que sea obligatorio, la DGT sí que recomendará el uso de un chaleco reflectante, así como disponer de un seguro de responsabilidad, algo aconsejable pero, insistimos, no obligatorio.

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