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La DGT nos pone a prueba con una pregunta con trampa, ¿a qué velocidad puedo adelantar al camión?

Aunque la actualidad de la semana para la Dirección General de Tráfico está en la reforma del Reglamento de Circulación que os hemos estado desgranando, con todo detalle, estos días, la DGT sigue poniéndonos a prueba con una pregunta que, de nuevo, muchos siguen fallando. Y una pregunta que además nos resulta especialmente útil para recordar una de las novedades que se desveló ayer mismo, al respecto de la velocidad en los adelantamientos, y que está presente en la reforma que acaba de aprobarse. Ahora bien, ¿a qué velocidad puedo adelantar al camión?

La DGT vuelve a ponernos a prueba

Sin lugar a dudas, esta pregunta de la DGT, de tipo test, similar a las que se formulan en los exámenes para obtener el carné de conducir, es de esas que suelen saldarse con muchos fallos. La DGT dispone en su web de más preguntas de este tipo, para que pongamos a prueba nuestros conocimientos. La pregunta es la siguiente: «En esta vía, para adelantar al camión, ¿a qué velocidad puede circular como máximo el turismo?

A) A 140 km/h.
B) A 110 km/h.
C) A 120 km/h.

La velocidad en los adelantamientos según la DGT

Podemos ir descartando la respuesta A. Y es que la velocidad máxima en las carreteras españolas, que rige en autovías y autopistas, está establecida en 120 km/h. En ningún caso se nos permite superar esa velocidad, tampoco para efectuar un adelantamiento. Y es que la norma que, hasta ahora, permitía rebasar en 20 km/h la velocidad máxima en ciertas circunstancias, solo es aplicable en carreteras convencionales.

La duda ahora estaría entre las respuestas B y C. Y eso siempre teniendo en cuenta que está pregunta ha sido formulada antes de que entrase en vigor la reforma que acaba de aprobarse. Aunque de eso os hablaremos a continuación.

La señal S-571 del hito kilométrico nos indica que, sin lugar a dudas, estamos en una autovía o una autopista y que la respuesta correcta necesariamente ha de ser la C

Pero si nos fijamos en la imagen, veremos que hay indicios que apuntan a que la carretera en cuestión es una autovía. Indicios que se confirman al fijarnos en lo que, a todas luces, es un hito de punto kilométrico a la derecha, que con una señal vertical de información con fondo azul, y la correspondiente indicación de itinerario europeo, en verde (señal S-571), nos indica que indiscutiblemente se trata de un tramo de autovía o autopista. Por lo tanto, y dado que no hay más información, ni ningún límite de velocidad específico, la respuesta correcta necesariamente es la C.

Velocidad

La reforma de la normativa de la DGT

Como os decíamos, la trampa de esta pregunta que nos lanzaba la DGT se termina con la reforma que se presentaba ayer mismo. Podríamos haber duda al respecto de la respuesta B y pensar si este tramo corresponde a una carretera convencional. Hasta ahora, en una carretera convencional con un límite de 90 km/h, en la que no existiera una señal R-301 con un límite específico de velocidad, hubiéramos podido aprovecharnos de un límite de velocidad máxima excepcional, hasta los 110 km/h, para poder adelantar. Pero eso acaba de cambiar.

La DGT acaba de anunciar que elimina la norma que nos permitía exceder en 20 km/h el límite de velocidad máxima de 90 km/h en carreteras convencionales para adelantar

La DGT anunciaba ayer mismo que ya no se podrá superar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar. Una medida que, sin duda, generará polémica. Y es que ese margen del que hasta ahora disponíamos para efectuar un adelantamiento en carreteras que, como las convencionales, resulta tan importante poder adelantar en el menor tiempo posible, y en la distancia más corta, estaba en el Reglamento General de Circulación por una razón tan importante como es la de facilitar el adelantamiento seguro.

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