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Sin marcha atrás: así queda la reforma del carnet por puntos (y sus sanciones)

La reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial continúa imparable su tramitación. Hoy mismo, ha sido aprobado su texto en Consejo de Ministros, tras obtener el beneplácito de todos los ministerios y consejos implicados en su reforma. Como último paso antes de su aprobación final antes del fin de año, deberá someterse a la aprobación parlamentaria del Congreso de los Diputados. Aprobación que se da por hecha, dicho sea de paso. Ya no hay marcha atrás, así que repasemos algunos de los principales puntos, y endurecimiento de sanciones, de esta reforma.

La reforma de la Ley sobre Tráfico ya ha sido analizada en Diariomotor, pero volveremos a tocar algunos de sus aspectos más importante. El primero es el endurecimiento de las sanciones, tanto económicas como en puntos detráidos del carnet de conducir, a ciertos comportamientos de riesgo. El mero hecho de estar conduciendo con un móvil en la mano pasa a detraer seis puntos del carnet, frente a los cuatro puntos anteriores. Algo similar ocurre con el cinturón de seguridad: si no lo usas, perderás cuatro puntos – antes eran tres.

Podrás recuperar hasta dos puntos asistiendo a cursos de seguridad vial homologados por la DGT. Eso sí, a razón de un curso por cada dos años.

Esta reforma del carnet de puntos también abre la puerta a la recuperación de puntos mediante la realización de cursos de seguridad vial, avalados por la DGT – previo pago, por supuesto. Podrás recuperar dos puntos del carnet acudiendo a uno de estos cursos. Otra de las reformas también contempla que el mero hecho de llevar un detector de radares en el coche – no un avisador, que siguen siendo perfectamente legales – sea finado con 500 euros, y dicha sanción venga acompañada de la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.

Carnet Por Puntos 01

Otra novedad de esta ley reformada es la supresión del margen de 20 km/h a la hora de realizar adelantamientos en carreteras secundarias de doble sentido de circulación. En nuestra opinión, un craso error que perjudica la seguridad vial en carretera, obligándonos a pasar más tiempo en el carril contrario. El objetivo último es, en plata, desincentivar el adelantamiento en su conjunto. También hemos de mencionar la formalización de la señal luminosa V-16 (¿qué es la señal V-16?) como dispositivo sustitutivo de los triángulos de emergencia.

La supresión del margen de 20 km/h a la hora de realizar un adelantamiento nos parece realmente desacertada.

Esta señal convivirá con los triángulos durante unos años, hasta que los reemplace al completo. En esta ley también quedará articulada la reforma del límite de velocidad en ciudad, que pasa a ser de 30 km/h en vías de un solo carril por sentido, quedando el límite de 50 km/h reservado a calles con más de un carril por sentido – grandes avenidas, en definitiva. Aunque hay más detalles en esta ley, cerramos este artículo recordando que la reforma también dejará fuera de las aceras la circulación de los VMP – vehículos de movilidad personal como patinetes eléctricos.

Guia Dgt Norauto Normativa Patinete Vmp Estacionado

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