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Conducir con resaca es casi tan peligroso como conducir bebido, y la DGT lo sabe

No, la DGT no puede multarte por conducir con resaca, pero lo cierto es que sus efectos son igual de peligrosos que hacerlo tras consumir alcohol o con fatiga. Según informa Tráfico, el riesgo de sufrir un accidente se multiplica por cuatro debido a los síntomas de esa resaca, como falta de atención, alteración visual-espacial y a una ralentización de la actividad cerebral de hasta 16 horas después de desaparecer el alcohol de nuestro organismo. Por tanto, eso de echar una cabezada después de una noche de juerga para salir a la mañana siguiente cuando no des positivo tampoco es la mejor de las ideas.

Guarda reposo y evita conducir con resaca

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La resaca no afecta a todas las personas por igual, dependiendo en gran medida de si se trata de una persona bebedora habitual o no, pero esos síntomas, como dolor de cabeza, falta de atención, fatiga, alteración visual-espacial o diarreas y náuseas, se suelen presentan en casi todos los casos. Así pues, acorde a un estudio realizado por la Universidad de Brunel (Reino Unido), conducir con resaca aumenta muy considerable mente el riesgo de sufrir un accidente, en parte, porque el conductor no es consciente de sus limitaciones en ese estado. Ese estudio arrojó datos como que se sobrepasa con mayor frecuencia el límite de velocidad, las invasiones de carril se multiplican por cuatro o que las infracciones relacionadas con semáforos y stops lo hacen por dos.

Por tanto, la mejor solución pasa por, igual que cuando consumes alcohol, evitar conducir y guardar reposo. No obstante, si por cualquier motivo te ves en la tesitura de ponerte al volante, hidrátate con frecuencia, para a descansar más a menudo e intenta prestar el máximo de atención posible.

Esta es la multa por beber y conducir

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Sin embargo, la DGT sí que puede multarte por conducir habiendo tomado alcohol, y es que en España, uno de cada tres accidentes mortales está directamente relacionado con su ingesta. Recordemos que la tasa de alcohol máxima es de 0,25 mg por litro de aire espirado (0,50 g por litro de sangre), que se reduce hasta los 0,15 mg/litro de aire (0,30 g/litro de sangre) en el caso de conductores noveles.

Si la tasa de alcohol está comprendida entre los 0,25 y 0,50 mg/l de aire espirado la sanción a la que nos enfrentamos es de 500 € y 4 puntos, la cual aumenta hasta los 1.000 € y 6 puntos en casos de conductores reincidentes. Si esa tasa supera los 0,5 mg/litro de aire espirado se consideraría un delito contra la seguridad vial, con una pena de prisión de 3 a 6 meses y la retirada del carné de conducir entre 1 y 4 años.

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